SUCESION TESTADA - GENRALIDADES DE LAS SUCESIONES EN COLOMBIA - 12 FEBRERO 2021

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Daniel Lopera Dóaz

Daniel Lopera Dóaz

Күн бұрын

Пікірлер: 14
@simonpili
@simonpili 8 ай бұрын
1995 lo he escuchado usted abe mucho...aprendo de usted
@SebastianPerez2092
@SebastianPerez2092 2 жыл бұрын
Daniel muchas gracias, estoy complementando mi estudio para el concurso de jueces con tus clases, mucha claridad y propiedad de los temas. Saludos.
@felipecastrillon9692
@felipecastrillon9692 Жыл бұрын
Excelente profe Deberia seguir subiendo sus clases se hoy Grande
@robinsonalbertoviloriamaru6822
@robinsonalbertoviloriamaru6822 3 жыл бұрын
Gracias por su respuesta, ahora me nace otra inquietud, en el semestre pasado 2020 en el canal hay 15 videos pero observando ahora en este semestre 2021 solo aparece un video que este con la fecha 12 de febrero la pregunta es? ¿cuando es la próxima clase o que dia de la semana le corresponde a esta clase para estar verla o escucharla porque me gusta su forma de llevarla .
@daniellopera
@daniellopera 3 жыл бұрын
la clase la dicto los viernes
@simonpili
@simonpili 8 ай бұрын
mi madre en 1195 hiz un testamento asignado el 25 de mejoras y 25 de libre disposicion a una hermana, somos 5 hermanos..en 2015 hizo un fideicomiso asignandole un inmueble a la misma hermana, al fallecer un hermano dice que al hacer hizo realizo una simulacion o una donacion lo que haria invalido ese fideicomiso ,,es posible tumbar un fideicomiso?
@daniellopera
@daniellopera 8 ай бұрын
escribime a danielloperaabogado@gmail.com y cuadramos una asesoría para este caso y miramos que opciones hay, que podemos hacer y que no
@bernardoescobar4687
@bernardoescobar4687 3 жыл бұрын
Buena tarde señor Daniel lopera por favor una consulta gracias mi padre falleció reciente mente y era casado y no se divorcio esposa murió hace 7 años somos 2 hermanos y 1 de este matrimonio último la herencia se haría como gracias 🙏🙏 o que derechos tenemos cada uno
@daniellopera
@daniellopera 2 жыл бұрын
si no se liquidó la sociedad conyugal cuando murió la esposa entonces se debe hacer una sucesion conjunta (de ambos cónyuges simultaneamente) o liquidar la sociedad conyugal en la sucesion de tu padre.
@bernardoescobar4687
@bernardoescobar4687 2 жыл бұрын
@@daniellopera gracias por su atención y la respuesta?? Es que somos tres hijos y uno de los tres es por matrimonio mi padre y madrastra ambos fallecidos el tendría derecho de padre y madre o serian partes iguales para los tres le agradezco de antemano señor Daniel lopera
@kikebuelvass
@kikebuelvass Жыл бұрын
Daniel, te felicito por tan excelente explicación,, me has sido de gran ayuda. Sin embargo, manifiestas que los abuelos pueden heredar y en realidad no, los únicos ascendientes que pueden heredar son los padres. Los abuelos no tienen derecho a herencia. Ahora bien, en cuanto a los descendientes solo pueden heredar los hijos, los nietos solo podrían heredar por representación de sus padres fallecidos. De igual forma muchas gracias y bendiciones!
@daniellopera
@daniellopera Жыл бұрын
hola Rapha!, si miramos la forma de redacción del artículo 1036 del Código civil dice: "...los ascendientes de grado mas próximo...", esto implica que si no hay padres los ascendientes mas próximos serian los abuelos, por eso digo que tienen derecho de herencia, pero esto solo en ese supuesto jurídico.
@kikebuelvass
@kikebuelvass Жыл бұрын
@@daniellopera Amigo Daniel los abuelos, ni tatarabuelos, ni bisabuelo son herederos, ellos son legatarios. Estás malinterpretando la norma, mira que cuando habla de los ascendientes de grado más próximo habla de los padres del occiso, no de los abuelos del mismo. "corresponde a los ascendientes de grado más próximo, si el fallecido no deja descendientes, le heredarán sus padres bien sean biológicos o adoptantes y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas." De igual le dejo todo esto para que rectifique, verifique y no caiga en el error querido amigo. Un fuerte abrazo desde Cartagena!
@daniellopera
@daniellopera Жыл бұрын
@@kikebuelvass hola renuevo, interesante discusión la que planteas y eso es precisamente lo lindo del derecho, que podemos tener diferentes interpretaciones que dependen cada una de nuestra argumentación para encontrar si tiene o no asidero jurídico, ahora bien para argumentarte mi postura del porque pienso eso y demostrarte que no es simplemente que así lo aprendí y que por ende lo repito sin analizarlo hay que aclarar unas cosas: PRIMERO:si estamos hablando de sucesión TESTADA es verdad que los abuelos no son LEGITIMARIOS o herederos forzosos ya que el artículo 1040 del código civil menciona como herederos forzosos únicamente a los padres, entonces si decimos que en la sucesión testada de segundo orden los abuelos no son herederos estamos cometiendo una imprecisión jurídica ya que no son es legitimarios (herederos forzoso). SEGUNDO: el término legatario está reservado para cualquier persona (incluso jurídica) a la cual el testador le deje una porción imputable a la libre disposición. TERCERO:en la sucesión INTESTADA el segundo orden hereditarios regulado en el artículo 1046 del Código civil dice: "Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas." ahora pongamos en siguiente evento muere Pedro y al momento de su muerte no le sobrevive ninguno de sus dos padres pero si le sobreviven sus 4 abuelos, entonces en ese caso en específico ¿quienes son los ascendientes vivos de grado mas próximo si no hay padres? CUARTO: si hacemos un análisis histórico del artículo 1046 del Código Civil encontramos que: el Código civil en su texto original de 1887 decía: ARTÍCULO 1046. La disposición decía: Si el difunto no ha dejado posteridad legítima, le sucederán sus ascendientes legítimos de grado más próximo, su cónyuge y sus hijos naturales. La herencia se dividirá en cinco partes: tres para los ascendientes legítimos, una para el cónyuge y la otra para los hijos naturales. esto fue modificado por la ley 45 de 1936 y pasó a decir: ARTÍCULO 1046. Si el difunto no deja posteridad legítima, le suceden sus hijos naturales, sus ascendientes legítimos de grado más próximo y su cónyuge. La herencia se divide en cuatro partes: una para el cónyuge y las otras tres para repartirlas, por cabezas, entre los ascendientes legítimos y los hijos naturales. finalmente esto se modificó por la Ley 29 de 1982 y el texto quedó así: ARTÍCULO 1046. Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas. entonces si miramos la versión original del Código Civil vemos como se menciona ascendientes de lo que podemos suponer que cualquier ascendiente vivo podría entrar a reclamar ese porcentaje, sin embargo si revisamos la versión de 1936 encontramos que se hizo un cambio de redacción y aparece la expresión" de grado mas próximo" dando a entender que recibirá tres quintas partes de la herencia el o los ascendientes mas próximo al causante, o sea los padres o si estos no están los abuelos si esto no están los bisabuelos,etc. ahora bien, cuando la Ley 29 cambió el segundo orden hereditario para sacar a los hijos naturales del segundo orden y "bajarlos" al primero para solo dejar a los ascendientes reestructuró el orden por preferencias para que de esta manera la herencia la recibieran en un 100% el ascendiente mas próximo al causante y se menciona a los padres adoptantes para que no fueran a quedar excluidos por no tener lazos de consanguinidad.
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