Violación del derecho al honor. Amparo Indirecto

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Күн бұрын

En esta ocasión se reflexiona sobre un criterio emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que concluye que son autoridades para efecto del juicio de amparo, los funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones emiten manifestaciones a través de redes sociales, ya sea en forma de acusación, imputación o burla, con el fin de exhibir a una persona, provocando en su contra un juicio sumario en un instante, y por ende, daña sus derecho al honor y presunción de inocencia.
Juan Carlos García Campos. Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
Aviso: cualquier imprecisión de la información aquí vertida, sólo es responsabilidad del autor.
Semanario Judicial de la Federación
Tesis I.11º.A.15 K
sjf2.scjn.gob....

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