VLADIMIR ARTEAGA TOVAR: "De la variación de cargos y otros aspectos"

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Colegio Colombiano de Abogados Disciplinaristas

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Күн бұрын

Пікірлер: 9
@libardoguauta
@libardoguauta 4 жыл бұрын
Excelente intervención. Muy socorrida. Enhorabuena.
4 жыл бұрын
Felicidades al profesor Vladimir.
@vladimira.arteagatovar6098
@vladimira.arteagatovar6098 4 жыл бұрын
Mario Daza gracias mi rey
@santiagopastrana2313
@santiagopastrana2313 4 жыл бұрын
Profe Muchas gracias por el video, me ayudo mucho Gracias! Bendiciones
@vladimira.arteagatovar6098
@vladimira.arteagatovar6098 4 жыл бұрын
Santiago Pastrana me alegra hijo. Sigue enfocado. Abrazos hasta Tunja.
@cristianrojas5185
@cristianrojas5185 4 жыл бұрын
Excelente espacio... Creo Dr Vlaymir que frente a la variación de cargos pueden considerarse unas unas limitaciones... 1. El núcleo factico de la imputación es intocable. 2. Puede degradarse una falta grave a leve, pero no veo viable de gravisima a leve por ejemplo, 3. En materia de culpabilidad, de dolo a culpa grave pero no en viseversa, como tampoco de culpa grave a algunos titulos de imputación en sede de culpa gravisima....pero explíquele eso a la procuraduria...muchos atropellos...
@angelalfonsocoronellarteta8272
@angelalfonsocoronellarteta8272 4 жыл бұрын
La variacion de cargos debe hacerse dentro del lapso de culminada la etapa probatoria y la presentacion de alegatos, ya que al presentar los alegatos se cuestionan los errores que debio observar el despacho, y de no hacerlo y optar variar luego de los alegatos, afecta la estrategia de la defensa, por lo tanto es el despacho quien debe pronunciarse mefiante auto previo a correr traslado de alegatos, fijar si advierte o no de variacion
@oscarodve
@oscarodve 3 жыл бұрын
La variación del pliego de cargos es totalmente violatoria del debido proceso, hay que tener en cuenta la sentencia de la CIDH, se afecta la imparcialidad porque el juzgador pasa a ser el mismo que formula cargos.
@angelicalopez3691
@angelicalopez3691 2 жыл бұрын
Doctor buenas tardes, tengo dos dudas respecto a la explicación la primera es cuantas veces se puede variar los cargos? Y la segunda es la variación de cargos procede de oficio a solicitud de parte también? Hay jurisprudencia o doctrina al respecto mil gracias
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