Excel.lent, fantàstic i emocionant documental. Moltíssimes felicitats per la realització d'aquest vdeo. Visca Catalunya. Visca la Republica de Catalunya. Visca la Independència de Catalunya. Catalunya tornarà a ser rica i plena //*///
@orlasousa11 жыл бұрын
Saudações de Portugal. Grande abraço para os irmãos catalães. Força!
11 жыл бұрын
Un documental imprescindible. Gràcies.
@bernatbosch9 жыл бұрын
Es bastante común que las personas que habitan los Países Catalanes identifiquen de forma tradicional y por antonomasia la expresión "el Principado" con la Cataluña española. Este nombre ayuda a distinguir la Cataluña austral de la parte más septentrional del país, que permanece desde 1659 bajo dominio francés, así como también del resto de territorios catalanófonos: Islas Baleares y Pitiusas, Valencia, Franja (en Aragón) e, incluso, de Andorra, a despecho de que este estado es oficialmente un principado. Lo que ya no es tan habitual es que estas personas conozcan el porqué histórico de esta identificación, al que hecho ha contribuido poderosamente la historiografía catalana y no digamos ya la española de las últimas dos centurias. Ambas han privilegiado la expresión "condado de Barcelona" que, si bien desde el rigorismo jurídico ha sido uno de los nombres políticos del país entre el siglo XII y la revolución liberal, no era el único ni el principal. En cambio, han menospreciado especialmente de cara a la divulgación general, el nombre "Principado de Cataluña", extremadamente abundante en la documentación histórica, que se refiere a Cataluña entre mediados del siglo XIV y principios del XIX. Según las investigaciones realizadas en las últimas décadas, se considera que es en la segunda mitad del siglo XII cuando los condados catalanes forman una entidad política unitaria y cohesionada, aunque jurisdiccionalmente dividida llamada "Cataluña". Esto sucedió porque los condes de Barcelona se convirtieron, por un lado, soberanos de la mayoría de condados catalanes y, por otro, reyes de Aragón, lo que les ayudó imponerse al resto de condes catalanes autónomos (Pallars, Urgell y Empúries), que acabaron convirtiéndose si no lo eran ya en sus vasallos feudales, al tiempo que también incorporaron a sus dominios catalanes los amplios territorios islámicos de Tortosa y Lleida. La entidad política resultante de este proceso, ya desde el siglo XIII, fue mencionada en varias ocasiones con el término "reino", como estado medieval, es decir, un dominio político con régimen público monárquico de gobierno. Sin embargo, no se consolidó esta denominación de forma oficial, debido a que, por variados motivos históricos en los que ahora no me adentraré, los soberanos de la Corona de Aragón nunca utilizaron el título de "Rey de Cataluña". Es aquí donde entra en escena el uso del término "principado", puesto que, como mínimo desde el siglo XII, esta palabra era sinónimo total del término "reino", que aludía de forma genérica las entidades políticas, que catalogamos historiográficamente con la expresión: "estados medievales". Con todo, no fue hasta el siglo XIV concretamente, desde el año 1350 que, por obra del rey Pedro III el Ceremonioso, "Principado de Cataluña" se convirtió en el nombre oficial y popular de uno de los estados medievales y modernos de la Península Ibérica. Esta entidad política, el principado catalán, formó parte de algunas monarquías compuestas o conglomerados dinásticos como la Corona de Aragón, la Monarquía de España de la Casa de Austria o la Monarquía de Francia (1641-1652), encontrándose en pie de igualdad con otras comunidades políticas de la época, propias o externas en relación a los mencionados grandes imperios, como eran los reinos de Castilla, de Aragón, de Valencia, de Inglaterra o el ducado de Milán, por citar algunas. Esta afirmación nos la constatan los coetáneos, como por ejemplo, el cronista castellano Pedro Salazar de Mendoza (ss. XVI y XVII), quien, en su crónica Monarquía de España, hablaba de la comunidad política catalana, afirmando: >. Así pues, incluso con la aniquilación manu militari del estado catalán de Antiguo Régimen, como consecuencia de la Guerra de Sucesión (1705-1714), siendo el territorio anexionado a Castilla y convertido en una provincia del nuevo y mucho más unificado reino de España de los Borbones, "principado" continuó siendo el nombre del territorio, como atestigua el decreto de > de 1716. Esta situación se mantuvo hasta que el reino de España se transformó definitivamente, a pesar de las diversas guerras carlistas decimonónicas, en un estado liberal en 1833, cuando el secretario de fomento Javier de Burgos eliminó el nombre de "Principado de Cataluña", dividiendo el territorio en las cuatro provincias catalanas aún existentes. De esta forma, el término que nos ocupa desapareció para siempre de la realidad político-adminsitrativa del país. LA GESTACIÓN DE LA NUEVA PLANTA BORBÓNICA En 1700 la Monarquía Hispánica de los Austrias, conocida oficialmente como la Monarquía Católica, continuaba siendo un conglomerado dinástico de diversos "Reinos, Estados y Señoríos" unidos según la fórmula aeque principaliter, "bajo la cual los reinos constituyentes continuaban después de su unión siendo tratados como entidades distintas, de modo que conservaban sus propias leyes, fueros y privilegios. «Los reinos se han de regir, y gobernar -escribía Solórzano en el siglo XVII-, como si el rey que los tiene juntos, lo fuera solamente de cada uno de ellos» [...] En todos estos territorios se esperaba que el rey, y de hecho se le imponía como obligación, que mantuviese el estatus e identidad distintivos de cada uno de ellos". La consecuencia de todo ello era que el rey católico no tenía los mismos poderes en sus Estados. Así, mientras en la Corona de Castilla gozaba de una amplia libertad de acción debido a la debilidad de las Cortes de Castilla tras la derrota de la revuelta de las Comunidades de Castilla en la tercera década del siglo XVI, en los estados de la Corona de Aragón -y en Portugal cuando estuvo unido a la Corona entre 1580 y 1668- su autoridad estaba considerablemente limitada por las leyes e instituciones de cada uno de ellos. Esto explica que Castilla soportara la mayor carga de los gastos de la Monarquía,a pero que también gozara del beneficio de constituir el núcleo central de la misma -por ejemplo, la inmensa mayoría de los cargos eran ocupados por la nobleza castellana y por juristas castellanos- y que quedara adscrita a su Corona el Imperio de las Indias. A principios del siglo XVII, la situación de Castilla -de donde hasta entonces habían salido los hombres y los impuestos que necesitaron Carlos I y Felipe II para su política hegemónica en Europa- ya no era la misma que la del siglo anterior -como ha señalado Joseph Pérez, Castilla "se hallaba exhausta, arruinada, agobiada después de un siglo de guerras casi continuas"- lo que junto con la caída de las remesas de metales preciosos de las Indias provocó la crisis de la Hacienda real, que se acentuó cuando comenzó la Guerra de los Treinta Años (1618-1648). En este contexto se sitúa el proyecto del Conde-Duque de Olivares, valido de Felipe IV de España, de lograr una mayor unidad de la Monarquía que quedó resumido en su aforismo Multa regna, sed una lex, «Muchos reinos, pero una ley», que evidentemente se refería a la de Castilla. Esto implicaba la modificación del modelo político de monarquía compuesta de los Austrias en el sentido de uniformizar las leyes e instituciones de sus reinos y conseguir de esta forma que la autoridad del rey saliera reforzada al alcanzar el mismo poder que tenía en Castilla. Este proyecto fue plasmado en el famosos memorial secreto preparado por Olivares para Felipe IV, fechado el 25 de diciembre de 1624, cuyo párrafo clave decía: "Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España: quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense, con consejo mudado y secreto, por reducir estas reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia, que si Vuestra Majestad lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo." Como llevar a cabo ese proyecto llevaría mucho tiempo y las necesidades de dinero y de hombres para la guerra eran acuciantes, Olivares presentó al año siguiente una propuesta menos ambiciosa pero igualmente innovadora que llamó la Unión de Armas. Se trataba de que todos los "Reinos, Estados y Señoríos" de la Monarquía Hispánica contribuirían en proporción a su población y a su riqueza a la formación de un ejército de reserva de 140.000 hombres. El proyecto fue aprobado, aunque sin entusiasmo y rebajado, por las Cortes del Reino de Valencia y las Cortes del reino de Aragón, NO ASÍ POR LAS CORTES CATALANAS que no llegaron a concluirse en dos ocasiones, 1626 y 1632. Finalmente la sublevación de Cataluña y la de Portugal en 1640 acabaron con el proyecto de la Unión de Armas y Felipe IV apartó del poder a Olivares tres años después. Desde entonces no se volvió a hablar más de "unificar" la Monarquía Hispánica sobre todo tras el duro golpe que supuso para los Austrias reconocer la independencia de Portugal en 1668. EL TESTAMENTO DE CARLOS II Y LA GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA En el testamento Carlos II establecía dos normas de gran importancia y que el futuro Felipe V no cumpliría. La primera era el encargo expreso a sus sucesores de que mantuvieran "los mismos tribunales y formas de gobierno" de su Monarquía y de que "muy especialmente guarden las leyes y fueros de mis reinos, en que todo su gobierno se administre por naturales de ellos, sin dispensar en esto por ninguna causa; pues además del derecho que para esto tienen los mismos reinos, se han hallado sumos inconvenientes en lo contrario. Así decía que la "posesión" de "mis Reinos y señoríos" por Felipe de Anjou y el reconocimiento por "mis súbditos y vasallos... [como] su rey y señor natural" debía ir precedida por "el juramento que debe hacer de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reinos y señoríos", además de que en el resto del testamento se incluían nueve referencias directas más al respeto de las "leyes, fueros, constituciones y costumbres". Según Joaquim Albareda, todo esto manifiesta la voluntad de Carlos II de "asegurar la conservación de la vieja planta política de la monarquía frente a previsibles mutaciones que pudieran acontecer, de la mano de Felipe V". La segunda norma era que Felipe debía renunciar a la sucesión de Francia, para que "se mantenga siempre desunida esta monarquía de la corona de Francia". En principio Felipe V cumplió el primer requisito del testamento -no así el segundo cuando Luis XIV reconoció sus derechos al trono de Francia-. Fue proclamado rey por las Cortes de Castilla reunidas el 8 de mayo de 1701 en el Real Monasterio de San Jerónimo, el 17 de septiembre juraba los fueros del reino de Aragón y el 4 de octubre de 1701 las Constituciones catalanas. Poco después inauguraba las las Cortes catalanas en las que hizo importantes concesiones -como la creación del Tribunal de Contrafacciones-, reforzándose así la concepción pactista de las relaciones entre el soberano y sus vasallos. Como recordó un memorial presentado por las instituciones catalanas: «en Cataluña quien hace las leyes es el rey con la corte» y «en las Cortes se disponen justísimas leyes con las cuales se asegura la justicia de los reyes y la obediencia de los vasallos». Por su parte las Cortes del reino de Aragón, presididas por la reina ya que Felipe embarcó el 8 de abril desde Barcelona hacia el reino de Nápoles, no llegaron a clausurarse a causa de la marcha de la reina a Madrid, quedando pendientes de resolverse la peticiones de los cuatro brazos que la componían. Las Cortes del reino de Valencia nunca llegaron a convocarse. La primera reforma que introdujo Felipe V fue en la corte de Madrid. Siguiendo las indicaciones del embajador francés Marqués de Harcourt, formó un "consejo de Despacho" -máximo órgano de gobierno de la Monarquía por encima de los Consejos establecidos por los Austrias- al que pronto se unió el embajador francés, por imposición de Luis XIV, ya que en seguida quedó claro, según la historiadora francesa Janine Fayard, que "Luis XIV iba a actuar como el verdadero dueño de España". Así en junio de 1701 envió a la corte de Madrid a Jean Orry para que se ocupara de sanear y aumentar los recursos de la Hacienda de la Monarquía. LA REBELIÓN AUSTRIACISTA DE LA CORONA DE ARAGÓN Fue el alineamiento de los estados de la Corona de Aragón con el archiduque Carlos lo que abrió el debate entre los consejeros de Felipe V (y de Luis XIV) sobre la modificación de la estructura política la monarquía compuesta de los Austrias. Así el embajador francés Jean-Michael Amelot defiende la abolición de los fueros e instituciones propias de los estados "rebeldes" de la Corona de Aragón porque «por más afectos que sean al rey, siempre lo serán mucho más a su patria», mientras que el Consejo de Aragón se opone pidiendo que cualquier «innovación» que se quiera introducir se posponga hasta después de la guerra, aunque sin dejar de reconocer que «la subsistencia de los fueros, libertades y privilegios penden del absoluto arbitrio del soberano» -rompiendo así con el pactismo que tradicionalmente había defendido el Consejo-. Ya en septiembre de 1705, cuando Barcelona se proclama a favor del Archiduque Carlos, el irlandés católico Tobías de Bourk, colaborador del duque de Berwick, escribe al secretario de Estado francés, el marqués de Torcy, dándole su opinión de que Felipe V debía aprovechar la rebelión para ser "el señor absoluto de las provincias" de las que sólo lo era nominalmente, aboliendo "los extravagantes privilegios" de que gozaban. De la misma opinión era el arzobispo de Zaragoza, Antonio Ibáñez de la Riva, cuando afirmaba ese mismo año que el rey "estaba atado por los fueros". En abril de 1706 Amelot opinaba, refiriéndose a Cataluña, que había que acabar con sus privilegios y construir una ciudadela en Barcelona que pagaran sus habitantes. La victoria borbónica en la batalla de Almansa el 25 de abril de 1707 y la consiguiente conquista de los reinos de Valencia y de Aragón, aceleraron la toma de decisiones. Cuando el 11 de mayo entró en la ciudad de Valencia el duque de Berwick hizo una primera advertencia de lo que podían esperar la ciudad y el Reino del nuevo poder borbónico: "ESTE REYNO [sic] ha sido rebelde a Su Magestad [Felipe V] y HA SIDO CONQUISTADO, haviendo [sic] cometido contra Su Magestad una grande alevosía, y assí [sic] no tiene más privilegios ni fueros que aquellos que su Magestad quisiere conceder en adelante." Por esas mismas fechas en la corte de Madrid Melchor de Macanaz preparaba un informe que presentó el 22 de mayo, en el que retomaba el proyecto del Conde-Duque de Olivares de 75 años antes recomendando que Felipe V aprovechara la «occasione» para dejar de ser un «rey esclavo» de los fueros y se hiciera efectivamente "rey de España", como decía el Memorial secreto del Conde-Duque. Macanaz también decía en su informe: "CON LAS ARMAS en la mano todo se consigue... Si al tiempo de SUJETAR A LOS PUEBLOS rebeldes no se les desarma y da la ley, se necesitará después de nuevas fuerzas para conseguirlo" En ese mismo mes de mayo en una reunión del Despacho se acordó «establecer las leyes que fuera servido con plena libertad y sin limitación alguna, ni atención a los fueros que han tenido por lo pasado». El 16 de mayo Luis XIV interviene en el debate decantándose a favor de la postura abolicionista defendida por Amelot para afianzar así el poder absoluto de Felipe V: "Una de las primeras ventajas que el rey mi nieto obtendrá sin duda de su sumisión [de los estados de la Corona de Aragón] será la de establecer allí su autoridad de manera absoluta y aniquilar todos los privilegios que sirven de pretexto a estas provincias para ser exentas a la hora de contribuir a las necesidades del Estado" El 15 de junio Amelot escribía a Luis XIV volviendo sobre la idea de aprovechar la guerra para imponer las leyes de Castilla a los territorios conquistados de Valencia y de Aragón, añadiendo a continuación que valencianos y aragoneses al ser naturalizados castellanos obtendrían ventajas que les compensarían por la pérdida de sus fueros. El 27 de junio Luis XIV insistía en que «el mantenimiento de estos privilegios era una carga perpetua a la autoridad real». El 29 de junio Felipe V promulgaba en Madrid el decreto de Nueva Planta en el que abolía y derogaba los fueros de los reinos de Aragón y de Valencia. Tres semanas después recibía la felicitación de Luis XIV por haber implantado allí las leyes de Castilla. LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN LOS ESTADOS DE LA ANTIGUA CORONA DE ARAGON El 29 de junio de 1707 Felipe V promulga el Decreto de Nueva Planta en el que declara «abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella, y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada».|[1] El proceso culmina el 15 de julio cuando Felipe V liquida el Consejo de Aragón, «porque con esta disposición se logra el importante fin de la uniformidad que tanto deseo haya entre mis vasallos». Su promulgación, más que una medida innovadora surgida de las coyunturas de la guerra, es la evolución de proyectos anteriores que habían fracasado, como el del Conde Duque de Olivares, causa de la guerra de 1640. La abolición de los «fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y de Valencia» se justificó en el decreto en base a tres argumentos. El primero, la ruptura del juramento de fidelidad hecho al rey: "por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor" el segundo, el dominio absoluto del que gozaba el rey en todos los reinos y estados de su Monarquía: "y tocándome el dominio absoluto de los referido reinos de Aragón y Valencia... considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición, y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar" Y EL TERCERO EL DERECHO DE CONQUISTA QUE LE PERMITÍA IMPONER SU LEY EN LOS TERRITORIOS VENCIDOS: "del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión" Según algunos historiadores el primer y el tercer argumentos eran ciertos desde la óptica del bando felipista -no así desde la del bando austracista- pero el segundo era muy discutible "ya que la Corona de Aragón, mediante el pactismo, mantenía cauces distintos de relación con la monarquía que condicionaban sobremanera la soberanía real". De todas formas el decreto de Nueva Planta, como ha destacado Carme Pérez Aparicio, fue "el golpe de gracia para el Reino de Valencia", y también para el de Aragón. El Decreto de Nueva Planta obedeció al deseo de llevar a «todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales». Se impuso una nueva organización político-administrativa basada en la de Castilla, siguiendo el modelo centralista de la monarquía absolutista francesa. El 3 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto exclusivo para el Reino de Aragón por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización o planta a la Audiencia de Aragón, cuya sede estaba en Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación de la lengua castellana fue menos traumática, puesto que el idioma propio, el aragonés, había sido sustituido en la administración por el castellano. Sin embargo LA IMPOSICIÓN DEL CASTELLANO EN LAS CLASES POPULARES tuvo un impacto similar al del resto de territorios. LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN EL PRINCIPADO DE CATALUÑA Y REINO DE MALLORCA El 28 de noviembre de 1715 se publicó el Decreto de Nueva Planta del Reino de Mallorca, siendo más complaciente y fruto de una actitud más benévola. El decreto que afectaba al Principado de Cataluña se dictó el 9 de octubre de 1715, despachado por Real Cédula con fecha de 16 de enero de 1716. - Abolía las Cortes y el Consejo de Ciento. - Además se sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los reinos de la Corona de Aragón, y se dividía Cataluña en doce corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales veguerías,24 no obstante los Batlles se mantienen. - Se prohíben los somatenes (milicias populares armadas de Cataluña y Aragón). - Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. - Igualmente, el idioma oficial de la Audiencia dejó de ser el latín y se sustituyó por el castellano. El decreto mantiene el derecho civil, penal y procesal, al igual que el Consulado del Mar y la jurisdicción que éste ejercía, y no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán por lo que éste no fue incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña. En la cuestión lingüística, EL CATALÁN DEJO DE SER LA ÚNICA LENGUA OFICIAL DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA QUE HASTA ENTONCES HABÍA SIDO Y TODOS LOS DOCUMENTOS DE LAS DIVERSAS NUEVAS INSTITUCIONES POLÍTICAS TUBIERON QUE SER REDACTADOS OBLIGATORIAMENTE EN CASTELLANO, aunque, en el plano no institucional, el siglo XVIII fue abundante en cuanto a publicación, por parte del pueblo catalán, de DEFENSAS DE LA LENGUA CATALANA, incluyendo gramáticas y diccionarios con el fin de preservar la lengua catalana, y el catalán siguió usándose tanto en la documentación notarial como en la literatura no oficial. De todas formas CON LA MONARQUIA BORBÓNICA SE ACENTUÓ MUCHO EL PROCESO DE CASTELLANIZACIÓN DE LA CULTURA Y LA SOCIDEAD que venía dándose a lo largo de toda la Edad Moderna, ESPECIALMENTE DESDE QUE LA MONARQUIA Y LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA IMPUSIERAN LA CENSURA Y LA OBLIGACIÓN DE IMPRIMIR LOS LIBROS EN CASTELLANO de tal modo muchos escritores catalanes de los siglos XVI y XVII escribieron en castellano. EL FIN DE LOS ESTADOS DE LA CORONA DE ARAGÓN Y NACIMIENTO DEL REINO DE ESPAÑA COMO UN SOLO ESTADO DE TIPO UNIFICADO PARA TODA LA CORONA ESPAÑOLA Como resultado de los decretos, los antiguos reinos de la Corona de Aragón perdieron sus instituciones político-administrativas aunque, salvo Valencia, mantuvieron su derecho privado propio. No fueron una adaptación total a las leyes de Castilla, ya que, además, mantuvieron un régimen tributario diferente al castellano, y Cataluña siguió gozando de la exención de quintas. Se implantó el absolutismo. Las cortes de los distintos territorios fueron disueltas y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, reconvertidas ya en cortes comunes a toda España, salvo Navarra, que mantuvo sus cortes reales hasta 1841. En 1709 asistieron a las Cortes representantes de Aragón y Valencia, y a las de 1724 también asistieron representantes de Cataluña. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales adaptándolos a las normas de Castilla. Los municipios importantes pasaron a ser regidos por un corregidor, y los cabildos locales por un regidor, que en Aragón pasaron a ser hereditarios, por lo que, a finales del siglo XVIII casi todos los cargos estaban ocupados por miembros de la nobleza. Los batlles locales, que ayudaban a los regidores, eran nombrados cada año por la Audiencia. A nivel interno Felipe V puso fin a la Corona de Aragón por la vía militar y abolió las instituciones y leyes propias que regían los estados que la componían, instaurando en su lugar un Estado absolutista, centralista y uniformista, inspirado en la Monarquía absoluta de su abuelo Luis XIV y en algunas instituciones de la Corona de Castilla. Así pues, se puede afirmar que los grandes derrotados de la guerra fueron los austracistas defensores no sólo de los derechos de la dinastía de los Austrias sino del mantenimiento del carácter "federal" de la Monarquía Hispánica. Según el historiador Ricardo García Cárcel, la victoria borbónica en la guerra y la aplicación de los Decretos de Nueva Planta supuso el "triunfo de la España vertical sobre la España horizontal de los Austrias", entendiendo por "España horizontal", la "España austracista", la que defiende "la España federal que se plantea la realidad nacional como un agregado territorial con el nexo común a partir del supuesto de una identidad española plural y «extensiva»", mientras que la "España vertical" es la "España centralizada, articulada en torno a un eje central, que ha sido siempre Castilla, vertebrada desde una espina dorsal, con un concepto de una identidad española homogeneizada e «intensiva»". Así pues, la llegada de los Borbones a la Corona española supuso un cambio radical en la concepción de la Monarquía de España: desde que los Reyes Católicos firmaran el segundo Tratado de los Toros de Guisando, se había establecido que los ocupantes de las coronas reunirían sus territorios in persona regis, manteniendo cada uno de ellos sus particularidades jurídicas y de gobierno. Estas peculiaridades fueron conservadas, aunque con modificaciones, por la Casa de Austria, pero fueron eliminadas por Felipe V tras su victoria en la guerra, excepto para el Reino de Navarra, el Señorío de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, que mantuvieron sus fueros e instituciones propias al haberse mantenido fieles a la causa borbónica. Al recibir los territorios de Carlos II en herencia, y tras la guerra de sucesión, Felipe de Anjou y sus consejeros, apoyados por la corte del Rey Sol, abordaron la modificación del estatus jurídico y administrativo de sus territorios, para acercarlo al modelo centralista y absolutista de la Monarquía Luis XIV. Para desarrollar este programa político se marcaron los siguientes objetivos: - Unificar las formas de gobierno en todos los territorios, lo que significaba la desaparición de las instituciones propias de los estados de la Corona de Aragón, sustituidas por otras nuevas que seguían el modelo castellano o francés, y la centralización del poder en las manos del monarca. Lo que iría acompañado de la creación de un corpus jurídico común -las leyes de Castilla, lo que significaba la abolición de la mayor parte de los fueros, regímenes jurídicos y privilegios privativos de los reinos y estados no castellanos. - Eliminar los privilegios de extranjería, lo que significaba que no habría distinción entre castellanos, aragoneses, catalanes, valencianos y mallorquines a la hora de ocupar cargos en la Monarquía, las Indias y las distintas "provincias". Esto también supondría también la eliminación de fronteras y aduanas interiores. - Asegurar el poder supremo del Rey, especialmente en los territorios de los estados de la Corona de Aragón y dentro de ellos especialmente en el Principado de Cataluña. - Someter a todos sus súbditos a un mismo ordenamiento jurídico, el de Castilla. - La desaparición de los antiguos reinos (salvo el de Navarra) y el nacimiento de las provincias en la Península - La aplicación de una sola lengua administrativa: el castellano, excepto en la Sala de Vizcaya de la Audiencia de Valladolid, en la que se permite el uso del eusquera. MÁS INFO SOBRE LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA Los Decretos de Nueva Planta suponen la aplicación práctica del modelo centralizador que Felipe V y el resto de los reyes de la dinastía Borbón van a aplicar en España, es un modelo centralizador y reformista que ya se había desarrollado en Francia (el modelo de estado absolutista) y que pone fin al modelo político pactista que habían aplicado los reyes de la dinastía Habsburgo en España durante los siglos XVI y XVII. Este modelo pactista hacía de la monarquía hispánica una mera unión de territorios con instituciones y legislación propias. Las instituciones de la Corona de Aragón eran un estorbo para esa política por lo que debían ser suprimidas. Los decretos supusieron la integración de esos territorios en la administración castellana y la adopción de sus instituciones. En este sentido, el Consejo de Castilla pasó a ejercer las funciones de gobierno de todo el país, con facultades legislativas y judiciales, aunque siempre dependiendo del poder del rey. En el preámbulo se cita la fecha de 9 de octubre de 1715 que fue cuando se promulgó aunque se publicara en enero de 1716, y se comenta la pacificación del Principado de Cataluña a resultas de la cual (se puede entender una justificación del derecho de conquista) se impone un nuevo modelo político-jurídico y administrativo para el gobierno del territorio. En este modelo participa la Audiencia (órgano de administración de justicia) que se transforma en un órgano de control real, además bajo control militar: un Capitán General, bajo directo mando del Rey, que acabará sustituyendo a la figura de Virrey, ya que los reinos de la monarquía se convertirán en provincias. Se disolverá la Diputación permanente y las Cortes Catalanas, siendo utilizadas sus instalaciones para la nueva Audiencia Se establece el castellano como idioma oficial en la Audiencia y en los escritos oficiales. Se establece el sistema de administración local castellana de Regidores y corregidores, elegidos por los reyes, como forma de fortalecimiento del poder, los regidores de los municipios de menor entidad serán elegidos por la Audiencia. Se suprimen todas las instituciones propias del Principado, (por ejemplo el virrey, consellers, las Cortes) ..., asignando sus funciones a la Audiencia. Para poner orden en los asuntos económicos se crea un nuevo cargo: el intendente (nueva figura en la administración tomada del modelo francés que se encarga de cuestiones tributarias, asuntos económicos,...) dependientes directamente del poder monárquico. Se disuelven todos los grupos armados (somatenes) de carácter voluntario, de dudosa fidelidad, para evitar igualmente, tener en un territorio gente armada, que pudiera presentar resistencia al nuevo poder del Rey. Se pone fin a la consideración de “extranjeros” a los súbditos que habitasen un determinado reino respecto a otro. Los castellanos consideraban extranjeros a los habitantes del reino de Aragón, o de Valencia, o del Principado, estando vetado mutuamente el acceso a determinados cargos, en incluso al comercio y administración directa con las Indias. Con el fin de estas prohibiciones de extranjerias, se da un paso más de carácter de igualdad jurídica a todos los súbditos del rey, que favorecerá la política unitaria y centralista del nuevo estado borbónico. Así pues, con los Decretos de Nueva Planta, desaparecen los fueros e instituciones tradicionales (salvo en el reino de Navarra y vascongadas que se mantuvieron fieles a Felipe V) de la Corona de Aragón y se establece una monarquía absoluta basada en la centralización y en la uniformización política y administrativa.
@ObscureMusicInCatalan12 жыл бұрын
Grandíssim documental! Gràcies per penjar-lo! Salutacions des de Beograd!
@AndreaLunardon12 жыл бұрын
Fantàstic! Moltes gràcies companys! Un salut dés del futur estat venecià! :)
@jonacinage10 жыл бұрын
Impressionant documental.Visca Cardona i visca Catalunya.Salutacions des-de Sabadell. Es un orgull tenir aquesta historia,encara de la derrota es nota el que ha sigut aquesta terra. Viure'm lliures o morirem. La primera guerra mundial, aixo no ho sabia.
@iliane1710 жыл бұрын
Moltes gràcies per aquesta valuosísima informació! El coratge i la valentia per defensar la integritat d'un poble fins al final. Admirable! Tot un exemple a seguir.
@miqueletscat10 жыл бұрын
Un gran documental sobre el setge de Cardona de 1711, en el qual vam tenir l'honor de participar! Sant Jordi!
@ballarty978311 жыл бұрын
Fantàstic documental, crec que es tindria de tornar a metre per TV3, podríem dir que sí! Varem ser un país, però en el cor dels catalans sempre em segut una nació!! VISCA CATALUNYA LLIURE!! MAI SEREM PETITS SI LA VOLUNTAT ES GRAN, VIUREM LLIURES O MORIREM!!!
@Jonson9312 жыл бұрын
Would love if you could put english subtitles on this one.. or else I just have to wait until I've learned catalan... Gràcies!
@martinotero1000 Жыл бұрын
Único país?,que imaginación Dios mio
@franciscoarroyoarroyo Жыл бұрын
Como duele que con internet el castellano sea tan leído hablado cantado 👏👏👏👏👏 siempre hablaran en catalán y castellano porque la vida es así
@caris41924 жыл бұрын
Gràcies des de Castellví de Rosanes 🌿
@Icestormband9 жыл бұрын
Orgull de pertànyer a aquesta terra.
@uriu2b11 жыл бұрын
Si, caldria doblar les parts que no són en català perque dificulta molt el seguiment.
@xfuguix52547 жыл бұрын
Molt bo !
@ricardsanzcardiel538611 жыл бұрын
uns grans fets historiric gaire be desconeguts,perque tenim les TV publiques..............?
@soloangel9108 жыл бұрын
uno se debe de identificar por sus sentimientos..
@chaconfrak00910 жыл бұрын
como duele las verdades.
@jaimecomaclemata11 жыл бұрын
PERO EN CATALA SI USPLAU
11 жыл бұрын
¿La guia considera que Àustria, Catalunya i Castella (per posar només tres exemples) eren el mateix país amb dos reis? Mare meva, quina noia més preparada.
@comiksgnvs8 жыл бұрын
Bonic documental, puc dir que tinc un cognom històric!
@ocobrinyc7 жыл бұрын
Interesting for Catalan language learners who happen to be history buffs.
@rodriyuso11 жыл бұрын
estoy en el lugar de los echos busa lapresion de los carlins
@javierma17319 жыл бұрын
Se supone que es un documental de historia, no una peli de Narnia
@joseluispinavanhaute78553 жыл бұрын
Visca la terra lliure.
@petrussa10011 жыл бұрын
Voy apagar esto me da urticaria
@selrakgalver291010 жыл бұрын
Sents urticària en el moment que veus aquest text en català?, si es aixi, ha estat un plaer tocar-te els collons
@polmorales15910 жыл бұрын
Visca Catalunya lliure!!!!!
@emilioplusultra228110 жыл бұрын
Adoctrinamiento = tv3 + catalanes
@Ucho4692 жыл бұрын
Fachita... ve a adorar a tus reyes bubónicos 😉
@pnunezaguila10 жыл бұрын
otro documental para avivar el fascismo catalán
@salvadorgatiuslopez12177 жыл бұрын
si fuera al revés catalanes conquistando España no quedaría nada de recuerdo español. no por represión si no por la ignorancia y debilidad del pueblo español,pero fue al revés y con mucha represión y aqi estamos Indepoendenci ja!!
@mercesegarrarosell50167 жыл бұрын
rogerr llordo
@ap91398 жыл бұрын
¿Países catalanes? Por Dios que manera de tergiversar la historia, Cervantes de Badalona, Francisco Pizarro de Reus y Rodrigo de Triana de Palafrugell, ah y Blas de Lezo creo que de Cambrils.
@jonacinage7 жыл бұрын
NOOOOO, LA VUESTRA que a estado MANIPULADA DURANTE SIGLOS POR EL GOBIERNO INQUISITOR DE CASTILLA. Como lo de Colón, un " Italiano " judio que pide dinero a los reyes de castilla despúes de la reconquista de granada y se lo conceden, pero es inconcebible darselo a un experto marinero catalán teniendo a Catalunya como imperio controlador del Mediterraneo y una experiencia de siglos i control de este por los enlaces dinásticos por ejemplo no se que yo de Fernado II de Aragón. Por no decir que Colón era un "italiano" que hablaba un catalán fluido teniendolo como idioma materno(Discovery Channel 1492, Joan Cristófor Colom).Porque no decirlo cuando se le veta a los puertos de los paises catalanes el comercio con las americas desde el puerto de Barcelona y Alicante hasta que se le permite comerciar a estos en 1768 y 1778. Ah, por no decir que los mapas de Domingo teixeira de la época ya ponen en las americas la senyera y no la rojigualda que aún no existia. Pero claro tenemos que creernos que CASTILLA NO A CAMBIADO NADA DE NADA por perjudicar a Catalunya, que lo del decreto de nueva planta solo fue una ida de olla y que lo de frases como lo de bombardearla cada 50 años entre otras tantas, solo una bromita sin mala fé y cuando lo han hecho a sido porque estaban cazando palomas!!!. Es verdad como ahora no pasa con lo de la operación Cataluña y lo que a dicho Margallo, QUE BARBARIDAD, ESTOS CATALANES !!!!.