Hola muy buenas, tengo una duda, vivo en una vivienda de dos plantas, la mía es la primera y arriba otro vecino, tengo el derecho al vuelo, quisiera saber si la azotea me pertenece para uso y disfrute, porque el vecino lleva mucho tiempo usando la azotea y cuarto trastero de uso y disfrute personal sin contar con nadie, provocando quejas de vecinos colindantes, pero al reclamarles tal cosa se ponen agresivos y dicen que porque no pueden hacerlo
@migueladminfergal-administ75385 ай бұрын
Hola Tanio: Para verificar si existe un derecho de vuelo en su vivienda debe de comprobar que es lo que dice la escritura de división horizontal de su edificio. Si existe derecho de vuelo o bien no se dice nada con respecto a este tema. Creo que estará regulado en la escritura y le dirá en la misma a quien corresponde el disfrute de la azotea y el cuarto trastero. Mi recomendación es que saque una nota simple en el registro de la propiedad que le corresponda y verifique allí lo que quiso hacer el promotor o constructor. Antes de seguir discutiendo con su vecino vea lo que se dice en la escritura y a partir de este documento hagan las gestiones que legalmente le corresponde. Un saludo Miguel 691564359
@carlosendolz8174 Жыл бұрын
Y que ocurre cuando ya no se puede edificar más por las normas del ayuntamiento. Y cuando caduca el derecho de vuelo en caso de que no se edifique más y además no se pueda edificar.
@migueladminfergal-administ7538 Жыл бұрын
Estimado Carlos: Sino se puede edificar mas, no se puede hacer nada y dejarlo tal cual. El derecho de vuelo referido en el art 16 RH es un derecho temporal por su propia naturaleza, ya que no tendría sentido, ni finalidad, un derecho de vuelo indefinido y que sometiera a la comunidad a una situación de permanente indefinición. Además, es de duración limitada que si no se ha establecido en el título se cifra en 30 años, pues salvo "justa causa" los derechos reales se extinguen por su falta de uso como las servidumbres, el usufructo o los censos. Saludos Miguel 691564359
@carlosendolz8174 Жыл бұрын
Y otra pregunta. Un edificio que tenga otorgado el derecho de vuelo en la azotea. De quien es la azotea? Del que tiene en su poder el derecho de vuelo o es un elemento común, pero que si el dueño del derecho de vuelo quiere, podría edificar segun las normas urbanisticas.
@migueladminfergal-administ7538 Жыл бұрын
Buenas tardes Carlos. El Derecho de vuelo será de la Comunidad de Propietarios, para poder edificar a lo alto es necesario como dice el artículo desde donde viene la pregunta que dicho edificio tenga la posibilidad de seguir edificándose según las normas urbanísticas y los beneficios de los nuevos pisos resultantes se harán a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente sino se dijera otra cosa. Saludos Miguel 691564359