Además del divorcio y guarda de los hijos pidió algo?
@karlajimenez23062 жыл бұрын
Con respecto a la participación de la Dra. Escobar, que menciona como uno de los antecedentes legales del divorcio al Código Civil de 1831, (Código Santa Cruz); al respecto el artículo 142 del mencionado Código regula: "el matrimonio solo se disuelve por la muerte de uno de los esposos"...Por lo tanto el Código Civil de 1831 NO SE CONSTITUYE COMO UN ANTECEDENTE DEL DIVORCIO en nuestro país...
@karlajimenez23062 жыл бұрын
Así mismo, menciona que el divorcio podía darse por muerte real o presunta...la muerte no se constituye en causal de divorcio!
@comcomcomgutierrez80382 жыл бұрын
Fonde puedo ubicar a la doctora Marta Savedra Gomez ,estoy en proceso de divorciarme