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Registro digital: 187515
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.120 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XV, Marzo de 2002, página 1360
Tipo: Aislada
INCIDENTE DE NULIDAD EN MATERIA LABORAL. TÉRMINO PARA PLANTEARLO, CUANDO EL AFECTADO NO HA COMPARECIDO A JUICIO.
Si bien el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, éste será el de tres días hábiles.", tratándose del incidente de nulidad de actuaciones, el mismo no es aplicable, cuando el afectado por un emplazamiento no haya figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material con anterioridad a la presentación de dicho incidente, pues es precisamente al plantear éste cuando se apersona a juicio; por consiguiente, la Junta no puede sujetarlo a los términos que la Ley Federal del Trabajo establece para las partes, pues en este caso el inconforme no está sujeto a ellos.