Respecto a los ejemplos que ha puesto para ilustrar el aliud pro alio, cuando dice las máquinas registradoras de IKEA me surge la pregunta... Si esas máquinas no son para revender, entonces estaríamos ante una compraventa civil, no es cierto? O, en esos casos, tendríamos que pensar que al ser dos comerciantes los que realizan la operación e incorporar esas máquinas a la empresa como necesarias para el proceso de lucro con la venta de otros bienes (mesas, sillas, camas...) ya sí se trataría de una compraventa mercantil?
3 жыл бұрын
Ana, la pregunta es muy procedente. Esa adquisición de cajas registradoras se encontraría claramente fuera de la literalidad del concepto de compraventa del artículo 325 C. de c. de 1885... PERO, por hacerlo corto, la tesis que se fue abriendo en la doctrina mayoritaria (doctrinal y jurisprudencial) es que había claramente una identidad de razón que justificaba que se aplicara el Código de comercio a la adquisición de bienes que se integraran en la estructura empresarial/productiva del comprador. La tesis tiene importantes argumentos en contra, desde la literalidad del 325 a lo paradójico que supone «extender» el ámbito de aplicación de lo que es Derecho «especial» (el mercantil frente al civil). Pero sigue estando anclada en el pensamiento actual la idea de que cualquier negocio jurídico que determina la integración de un bien en un proceso productivo con ánimo de lucro es mercantil.... y sí, eso incluiría los leasing, renting...
@mariarico86264 жыл бұрын
Buenos días profesor, Me parecen interesantísimas sus clases.Tengo una duda quesero me aclare, qué diferencias reales hay entre compraventa mercantil y contrato de distribución? Gracias