La Declaratoria de Lesividad.

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Fernando Ortega Cárdenas

Fernando Ortega Cárdenas

3 жыл бұрын

Comentarios de la declaratoria de lesividad.

Пікірлер: 17
@danielarobalino4468
@danielarobalino4468 3 жыл бұрын
Excelente explicación Dr. Me acordé de mi tesis.
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 3 жыл бұрын
Gracias. Saludos
@JIGSAWS1992
@JIGSAWS1992 2 жыл бұрын
Excelente ponencia Doctor .! De pronto una recomendación de libros de lectura obligatoria, como los que tiene atrás .!
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
Por supuesto. Sugiero la lectura de Derecho Administrativo de Miguel Sánchez Morón, Curso de Derecho Administrativo de García de Enterría. Pero si quieren aprender de argumentación jurídica me encantan: Curso de Argumentación jurídica de Manuel Atienza y la argumentación en el Derecho de Marina Gascón. También el de Juan Antonio García Amado: “Iusmoralismo (s)”
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
Por supuesto. Para el Derecho Administrativo leer a Sayagués Laso o García de Enterría o Sánchez Morón. Y en cuanto argumentación jurídica (que me encanta): Manuel Atienza o Juan Antonio García Amado con su obra: “Iusmoralismo (s)”
@JIGSAWS1992
@JIGSAWS1992 2 жыл бұрын
@@fernandoortegacardenas gracias estimado Doctor y De pronto para el derecho administrativo sancionador ?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
@@JIGSAWS1992 El de Edgar José Moya y entre los ecuatorianos el de Andrés Moreta
@JIGSAWS1992
@JIGSAWS1992 2 жыл бұрын
@@fernandoortegacardenas muy agradecido Doctor .! Por cierto, excelente su libro de nociones del Derecho Administrativo.!
@adrianandradelara2880
@adrianandradelara2880 3 жыл бұрын
Estimado Doctor; me permito plantearle un tema para aportar en esta discusión tan interesante, y es que una vez declarada administrativamente la lesividad de un acto administrativo favorable, mientras se sustancia el proceso judicial, este acto se sigue ejecutando y surtiendo efectos jurídicos ya que éste solo desparece del mundo juridico una vez emitida la respectiva sentencia?
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 3 жыл бұрын
Justamente por ese motivo, el acto administrativo debe ser revocado solamente vía judicial. Ahora, es una posibilidad real. Pero, en este sentido tiene más importancia los derechos del ciudadano beneficiario del acto favorable; pues el Estado fue el que cometió el error y es el que debe sufrir la consecuencias del mismo. La finalidad de la declaratoria de lesividad es verificar que es necesaria la revocatoria del acto administrativo por una razón superior a la del derecho del ciudadano: el interés general. Sin dejar de lado las responsabilidades de los funcionarios públicos. Gracias su inquietud.
@adrianandradelara2880
@adrianandradelara2880 3 жыл бұрын
@@fernandoortegacardenas Muchas gracias por su amable respuesta Doctor. Un saludo cordial.
@salmonCltda
@salmonCltda 2 жыл бұрын
Qué buen video estimado Dr. Sin ser atrevido, quisiera saber si por algún medio lo puedo contactar a fin de hacerle una pequeña consulta con respecto a la acción subjetiva o de plena jurisdicción, ya que es mi tema de tesis, y estoy a vísperas de presentar mi caso. Muy amable por su atención.
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 2 жыл бұрын
Revisé mi Facebook en la página: “Comentarios de Derecho Administrativo” y podría plantearme sus inquietudes. Éxitos en su tesis.
@josemoran4418
@josemoran4418 7 ай бұрын
Buenos días estimado Doctor, ¿qué apreciación tendría usted ante el caso que dentro de un procedimiento de contratación pública, suscrita y notificada la resolución de adjudicación, se presentare un reclamo de un oferente al tenor del art. 102 de la LOSNCP, en el que la única forma de reparación al proveedor afectado es la declaratoria de desierto del proceso. Problema 1: La LOSNCP no contempla la declaratoria de desierto una vez adjudicado el contrato salvo inconsistencia de la información y dado paso a seleccionar a otro proveedor. Problema 2: No caería esta revocatoria de la resolución de adjudicación en la categoría de acción de lesividad ? Muchas gracias por sus comentarios.
@fernandoortegacardenas
@fernandoortegacardenas 7 ай бұрын
Bueno, respecto a la inquietud. Primero, hay que recordar que el artículo 102 de la LOSNCP, se aplica únicamente cuando el proceso está en marcha, no cuando ya existe acto administrativo de adjudicación. Por tanto, cuando se aplica esta no se puede pensar en declarar desierto el proceso; pues ya existe adjudicatario. Una vez que hay un acto administrativo de adjudicación, este puede ser sujeto de acciones administrativas y judiciales previstas en la ley. Por tanto, parecería que podría aplicarse el artículo 103 de la LOSNCP. La lesividad no veo como pueda aplicar el oferente afectado. La lesividad solo la puede iniciar la entidad pública contratante por un tema de interés público más no por intereses de particulares. Es lo qu puedo indicarle. Saludos
@josemoran4418
@josemoran4418 7 ай бұрын
Muchas gracias por su respuesta doctor, me quedó claro. @@fernandoortegacardenas
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