yo no entiendo en el apartado de la superficie lo del 5 % ( multipliclandose x 95 % ) no encuentro en la ley el supuesto al que cirrresponde.gracias
@piquin826 жыл бұрын
Muy bueno, muchas gracias, por fin entiendo bien el recargo del IAE!
@susanacanetecastro Жыл бұрын
Un vídeo genial!! Muchas gracias. Una consulta, no sé de donde sale la cantidad de 912,27 q hay en el cálculo final de la deuda tributaria (q luego hay q aplicar el coef de ponderación y el recargo), cantidad q corresponde a la cuota de tarifa. La cuota de tarifa q hemos calculado en pasos anteriores era de 334,47 €.
@antoniourbano961 Жыл бұрын
Hola Susana, la cantidad de 912,27 € es la cuota de tarifa, que está compuesta por la cuota de actividad (577,80 €) y el elemento superficie (334,47 €). La cuota de actividad (577,80 €) sale de multiplicar 54 kw de potencia instalada en la empresa por 10,70 € / Kw, dato definido como el elemento tributario del epígrafe o actividad por la que tributa la empresa del supuesto (451.1) determinado por el RDL 1175/1990.