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A este se acude cuando se pretender que al Estado se le condene por el incumplimiento de un contrato al haber inobservado alguna de las obligaciones fijadas en la relación consentida entre las partes. A diferencia de la responsabilidad extracontractual, esta se finca sobre las estipulaciones contractuales, de manera que no se tienen en consideración hechos, pues al ser contractual la responsabilidad que se pretenda debe estar expresa en el instrumento contrato.
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