...qué lindas puertas que abre Marisol... para pensar y destejer creencias que nos despotencian
@meowmow._. Жыл бұрын
Bruh that’s my anthropology professor
@lucianatasse77 Жыл бұрын
Lucky you, dude. Hope u guys Take The oppotunity for real. Coz any of us would dreamed That.
@meowmow._. Жыл бұрын
@@lucianatasse77 she was great! I loved her cultural anthropology class!
@lucianatasse77 Жыл бұрын
@@meowmow._. lovely!
@alfonsochincaro25 жыл бұрын
Hola. Jurídicamente, una persona es capaz de ejercer derechos y de asumir obligaciones. ¿Cómo aplica esto a un río?
@lucianatasse774 жыл бұрын
Ese es el problema. Las formas jurídicas que construímos en el Ocidente son insuficientes para pensar en términos del comun porque estamos aprisionados culturalmente en la ficción del individualismo y tbn en la ficcion de la separacion entre cultura/ indivíduo y naturaleza (esa separacion es profundamente artificial).
@isaacpenalobato77904 жыл бұрын
El correlato derecho-deber está con el tiempo superándose. Por ejemplo, puedes aseverar que los infantes tienen derechos, pero no asumen obligaciones. Me dirás, lo asume su tutor legal (el padre y la madre), entonces ,mientras que haya alguien que asuma sus obligaciones, es posible que se de. Me dirás, pero qué acto puede realizar un río o un cerro que pueda alguien asumir como responsabilidad. En ese punto, se podría alegar la noción de Kelsen cuando habla de derechos subjetivos. Esto implica el deber, no cómo obligación del individuo, sino cómo las obligaciones que se tienen para con él. Me dirás, se está vaciando el contenido de "persona" porque si basta con que nos obliguemos directamente con algo para que sea persona, esto puede ser cualquier cosa, lo cual sería absurdo. Aquí es donde entra el argumento ambientalista-indigenista que desarrolla bien De la Cadena. Es una coexistencia entre diferentes ontologías. Porque aquí no entra solo la concepción occidental de "persona", sino la versión acorde a un pluralismo jurídico. De esta forma se salva del argumento de la pendiente resbaladiza. Después, y esta ya es mi duda con el vídeo (entiendo que ambas especialistas hablan desde la antropología, del que el derecho se nutre, pero también lo veo en los abogados y abogadas que la defienden) ¿Persona y sujeto de derecho es lo mismo? Después, y esta ya es una curiosidad mía, cuando se refiere a los derechos de la naturaleza (o naturalezas), no habla de las naturalezas en sí, sino de ciertas partes de las naturalezas (aquellas relevantes para los pueblos indígenas) y hasta de las que son de interés ambiental, pero es una personificación parcial, que no nos obliga por ejemplo a no arrancar a una planta. Somos parte de la naturaleza, pero como tal, tenemos diferentes relaciones con ella. Agarramos sus frutos, talamos árboles. En este sentido, la corriente ambientalista ha optado por una corriente holista, no atomista (la cuál sería imposible de cumplir). No podemos vivir sin realizar impactos en las naturalezas. Por lo tanto, individualizamos parte de estas, o hablamos de ecosistemas. Para ello, también hablamos de desarrollo sostenible, etc. Por eso me gustaría ver más el desarrollo y sus fundamentos para ver si puede ser persona o sujeto de derecho (en términos jurídicos se hace referencia más a lo segundo). Esta duda me surge desde lo que pienso sobre los animales. El ser humano es parte de las naturalezas, hasta es todas, pero lo es como animal. Por lo tanto, es diferente cuando hablamos del impacto que hacen los diferentes reinos, el mayor es el de los animales (en el que está el ser humano). El rol activo, lo hace el animal. Por lo tanto, los animales deben ser sujeto de derecho, y es más, deben ser persona. Esto porque, como seres sintientes y autoconscientes pueden adoptar diferentes roles/máscaras en la sociedad, diferentes posiciones jurídicas.
@sebastian72749 Жыл бұрын
@@lucianatasse77 Si lo aplicamos a un rio tamien seria ficcion, no?
@Edocip936 ай бұрын
Llevar agua limpia, ser preservado como bioma, un río es lleno de vida, tutelar y misurar las contaminaciones y extracciones