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¿En qué casos el empleador es responsable de pagar la ARL de un prestador de servicios?
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La Dra. Angie Marcela Vargas explica que es muy diferente tener un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios: el primero es un contrato donde el trabajador está subordinado, donde a la vez cumple un horario de trabajo y órdenes de su empleador, además de otros puntos propios de este tipo de contratos. Por su parte, el contrato de prestación de servicios es un contrato en donde el trabajador es autónomo e independiente de la forma y el tiempo de realizar su trabajo.
En el contrato de trabajo el empleador es responsable de pagar la seguridad social al trabajador y este debe asumir ciertos porcentajes de salud, pensión y riesgos laborales; sin embargo, en el caso de los trabajadores independientes, estos deben asumir por sí mismos la seguridad social y deben pagarla dependiendo del monto de sus ingresos, también deben pagar salud y pensión.
Respecto a los riesgos laborales, la conferencista expresa que, conforme al Decreto 1072 del 2015, los independientes tienen la obligación adicional de pagar el aporte por riesgos laborales cuando se trate de un trabajador independiente que tenga una vinculación de más de un mes de trabajo; en el caso en que el independiente realice una actividad de alto riesgo (nivel 4 o 5), conforme a lo establecido en la Ley 1562 del 2012, el contratante deberá asumir el pago del aporte a riesgos laborales.
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