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En esta cápsula se reflexiona sobre un criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a que para que la acción de otorgamiento de pensión por riesgo de trabajo proceda, es requisito indispensable que la parte actora acompañe al escrito de demanda, una resolución de negativa u otorgamiento de pensión, so pena de declararla improcedente, tema este respecto de que sostenemos que la Corte resuelve sin tener en cuenta el principio de realidad previsto en la Ley Federal del Trabajo y con ello provoca un retroceso en el respeto de derechos de seguridad social a los asegurados y sus beneficiarios.
Juan Carlos García Campos. Secretario de Tribunal. Poder Judicial de la Federación.
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