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El dogma constitucional de la división de poderes, ya no es entendido en su concepción inicial de funciones apartadas por gruesos tabiques. Hoy, se desarrolla con un espíritu de cooperación y complementación entre los poderes del Estado y los órganos constitucionales autónomos. Empero, esta convivencia no siempre es pacífica. Puede ocurrir que se superpongan atribuciones o se desentiendan de las mismas entre los órganos constitucionales. Es lo que se llama conflicto de competencias. Y, el remedio previsto en la Constitución es el Proceso Competencial.