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Hemos comentado en otros videos anteriores que como norma general, la mala relación existente entre los progenitores, no es óbice para no conceder la custodia compartida de los hijos.
El fundamento de dicha norma general, es que tras la ruptura, a veces traumática para uno o para los dos miembros de la pareja, no siempre se les puede exigir cordialidad, el propio divorcio viene generado por la no sintonía entre los cónyuges. Mientras sean disensiones normales, en principio no serían problema para optar a la custodia compartida.
No obstante, el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia ha retirado la custodia compartida a un progenitor, atribuyendo la custodia individual a la progenitora, debido a las malas relaciones entre los progenitores, que generaban malestar en el menor.
Como indicábamos en el año 2015, en Primera Instancia se atribuyó la custodia compartida de un menor, a pesar de existir mala relación entre los cónyuges, que no eran determinantes para la denegación de dicha custodia compartida.
La progenitora, recurrió dicha Resolución, adjuntando un informe psicológico del menor, en el que se constataba que existía sufrimiento en el hijo.
El niño ha presenciado insultos y burlas del padre hacía la progenitora, además de existir varias denuncias por vejaciones y por violencia de género que en la actualidad se están tramitando.
Motivos por los cuales El Supremo decide modificar la Sentencia anterior, y decretar el paso a una custodia a favor de la madre, con un régimen de visitas a favor del padre.
Indicaros que hay que tener mucho cuidado con los comentarios que se hacen delante de los hijos, pues ya hemos dicho en muchas ocasiones que ellos deben de estar fuera de vuestro conflicto.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza