Cordial saludo. No abordó un caso que puede ser poco frecuente. Una Empresa Usuaria contrata a una SAS para que le preste el servicio de MENSAJERIA entonces el la SAS manda a un mensajero a la empresa Usuaria y allá cumple horario de trabajo todos los días durante un año. Ese trabajador estuvo todo el tiempo bajo subordinación de la empresa Usuaria. Al año le terminan el contrato y un mes después lo vuelven al contratar así por más de 15 años. Esto se hace para que ese trabajador no se beneficie de la convención colectiva que tiene la empresa Usuaria con el sindicato de sus trabajadores directos.
@baronallanosabogadosconsul931311 ай бұрын
En este caso por el principio de primacía de la realidad se convierte en trabajador de la empresa usuaria. Adicionalmente, colocar la queja al Ministerio del Trabajo
@luisdanielteran4879 ай бұрын
Dr sería bueno explicar este caso de la S. A. S
@kevinfabriciorodriguezorti45646 ай бұрын
Señor abogado una multinacional petrolera solicita a una temporal el puesto de auxiliar de bodega 2 en estos momentos ya cumplo 3 años realizando labores propias de la empresa y sus instalaciones y operando equipos , me siento des criminado pues soy el único empleado de la empresa que no tiene contrato directo por la empresa .. en los tres años que llevo no me an renovado contrato y es un contrato obra labor puedo demandar a la petrolera ?
@kevinfabriciorodriguezorti45646 ай бұрын
@@baronallanosabogadosconsul9313 mm
@FabioMendoza-h8y2 ай бұрын
Tengo. Un contrato por prestación de servicios. Con una persona natural. Pero el servicio es para una empresa. Se labora de 7.30 a7pm y se presta disponibilidad domingos fesstivos
@baronallanosabogadosconsul93132 ай бұрын
@@FabioMendoza-h8y en este caso existe una verdadera relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades
@FabioMendoza-h8y2 ай бұрын
Doctor. Disculpe una última pregunta. La persona q me contrata. Es trabajadora y socia de la empresa. Y asu vez es contratista de esta misma empresa.. y yo presto mi servicio para. Está misma empresa donde ella es empleada y contratista. Hay no existe como un conflicto de interés .