Buenos días, Muy interesante la charla, pero la realidad es otra. Como saben la chica habló y dice en una entrevista que nadie de la empresa de Andres Carne de Res, se a comunicado con ella ni con la familia. Y pues es que ellos no tenia un Sistema de Gestion, implementado y muchas falencias en cuanto la Seguridad y salud en el trabajo, en este caso en el restaurante.... Tengo una una pregunta, ¿cuando la empresa no hace un acompañamiento psicosocial, puede tener sanciones o la ley en este caso como vigila que se esté haciendo el respectivo seguimiento spcosocial tanto al trabajador accidentado, como a la familia y compañeros de trabajo que de alguna otra manera se vieron afectados? Gracias.
@hseq.nuevavision3 ай бұрын
Mira en la Res. 2764 de 2022, está el artículo 9°. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. La investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo en los términos del mencionado artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, sin perjuicio del poder preferente de que trata el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.
@luis.camargo3 ай бұрын
Buenas tardes, prácticamente esto no se da, porque en las empresas los responsables de SGSST o SST/COPASST no manejan sino formatos de reporte y no les interesa la cercanía humana, no entienden lo que es solidaridad o son de los que no tienen ningún valor práctico
@luis.camargo3 ай бұрын
PREGUNTA ¿Por qué siempre hablan de colaboradores? NADIE es colaborador, TODOS SOMOS TRABAJADORES sin importar es escalafón, desde que no reciba UTILIDAD de la empresa es un TRABAJADOR