Muy buenos días Dr Jorge Orlando.estupenda información. Gracias Gracias Gracias muy gentil bendiciones Blanquita
@maryedithprietobarriga77845 жыл бұрын
Muchas gracias.
@hogaressoacha83164 жыл бұрын
Dr. Jorge León: Puntual y objetiva su aclaración. Gracias.
@nohorasanchez6508 Жыл бұрын
Dr. Jorge muchas gracias por su amable información. Deseo preguntar sobre las obligaciones del pago de algunos lotes que aún tiene la constructora. En el reglamento de Propiedad Horizontal dice que si al momento de entrega de la administración el constructor inicial posee lotes no debe pagar cuota de administración. Mi pregunté puntúal es debo pagar? Como también debo anotar que tengo a mi favor la suma de $100.000. 000 de pesos que pague en celadores acueducto alumbrado público mantenimiento de zonas comunes y demás. Muchas gracias por su amable respuesta.
@hugoalbertovargasgaravito73705 жыл бұрын
Hola Jorge, muchas gracias por ese preambulo tan claro y objetivo, sin lugar a dudas se cometen errores en las citaciones a asambles ordinarias y los puntos a tener en cuenta, un abrazo.
@carlosjournalist737510 ай бұрын
Hola buenos días, me gustaría saber qué consecuencias tiene la declaratoria de nulidad por juez del circuito de la elección de un Consejo de Administración por falta de Quórum al momento de la elección. Lo anterior en razón a que ya pasó su año de ejercicio, eligieron administrador, ejecutaron presupuesto y tomaron múltiples decisiones para el Conjunto Residencial. Es cierto como lo afirman los Consejeros ilegítimos, que esa nulidad se subsana ratificando retroactivamente su elección con otra nueva Asamblea de Copropietarios, ya habiendo fenecido su periodo? Que responsabilidad penal y pecuniaria tendrían el Administrador y Consejeros ilegítimos que lo eligieron y ejecutaron presupuesto anual del Conjunto? Cabe alguna acción civil indemnizatoria para el Conjunto o individualmente para los copropietarios?
@A.S.Perger4 жыл бұрын
Es necesario resaltar la importancia de establecer, entre muchos aspectos, al menos: 1. Si la asamblea ha sido válidamente constituida. Esto es mediante la verificación de quien tiene la facultad para convocar, a quienes citó el administrador mediante comunicación dirigida a cada copropietario inscrito en el libro de registro, los días calendario de antelación como mínimo (no contar el primer día y aquel donde se lleva a cabo la cita), teniendo en cuenta el art. 59 del RPM. Debe aportar prueba de la respectiva notificación. 2. A la asamblea la constituyen los asambleístas, uno por cada unidad privada, cuyo prerrequisito es estar inscrito en el Libro de Registro de copropietarios, pudiendo así ser citado. Podrá participar directamente, o mediante su delegado (cuando la unidad privada tiene más de un dueño), o su representante. A ella debe asistir el Administrador, por ser el representante legal de la copropiedad. Cualquier otra persona que quiera participar, debe ser autorizado por la mayoría de los asistentes, a menos que sea invitado, tal es el caso del Revisor fiscal, si lo hubiere. 3. Verificar el quorum contra el libro de registro de copropietarios que la ley le ordena llevar al administrador, al igual que las representaciones, libro que debe estar elaborado con base en el certificado de matrícula inmobiliaria de cada unidad privada (conforme con el art. 756 del Código Civil), libro que sirvió para conocer a quien se le debía enviar dentro del término legal la citación de la asamblea Ordinaria que ha sido convocada por el administrador, o por quien esté facultado para convocar la asamblea extraordinaria. 4. Al momento de decidir, se debe verificar que se cumpla el quorum deliberatorio. De tomarse la decisión cumpliendo las normas que regulan la propiedad horizontal, será de obligatorio cumplimiento para presentes y ausentes conforme lo establece el art. 37 ibídem. 5. En 1:20 se debe aclarar que cualquier decisión que tome la asamblea debe contar con el quorum deliberatorio. Habiéndolo o no, será el administrador quien a la hora citada lo comunique a los asambleístas. De haber quorum deliberatorio se entrará a decidir quién Presidirá y quién secretariará la reunión. De no haber quorum para deliberar el primer día citado conforme lo establece la ley 675/01 en su artículo 41, el administrador debe notificar la segunda convocatoria cumpliendo los términos de ley. 6. Recuerde que el artículo 40 está subordinado al 39. En el caso que la asamblea no se “reúna” dentro del tiempo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, entra a operar la ley debiendo reunirse dentro de los 3 primeros meses siguientes al corte presupuestal (art. 39). De no ser así, se reunirá por “derecho propio” conforme al artículo 40, el primer día hábil del mes siguiente. Es decir, no basta que la asamblea Ordinaria sea convocada la dentro del término, sino que “debe reunirse dentro de él”. Es usual que siendo convocada el 31 de marzo para sesionar el 17 de abril, la asamblea se debe reunir el primer día hábil del 4° mes siguiente al cierre presupuestal. 7. De tratarse de la segunda convocatoria, esta solo sea hará cuando se conozca que en primer día citado no se reunió el quorum para deliberar. Enfatizo: Sí, y solo sí no hubo quorum deliberatorio. Por tanto no se debe hacer la segunda convocatoria dentro de la citación de la primera convocatoria. Lo que además de usual, es ilegal, siendo violatorio del artículo 41.
@blackpagesbogota56352 жыл бұрын
¿Alguna norma habla sobre si la persona que toma en arriendo un inmueble debe asistir a las asambleas, o es un deber director del propietario del inmueble? Lo pregunto porque a veces se toman decisiones que afectan directamente al inquilino, como costos de parqueadero y cosas así, y no sé si ellos también puedan opinar en esas asambleas o solo tiene esa facultad el propietario.
@angelazapata52383 жыл бұрын
Buenos días Dr. Jorge León. Quiero preguntarle porque no es legal en el orden del día tener el punto de propisiciones o varios.. Hoy le pregunté a la administración porqué no aparecía ese punto, pues esta es una reunión ordinaria y la respuesta fue: Que como era virtual la reunión no se pone ese punto. Yo le manifesté que si algún propietario tenia una anotación o comentario aparte de los puntos en que momento podía hacer la acotación. Por s
@edilbertovargasvargas5503 жыл бұрын
Doctor una pregunta en un conjunto de 248 propietarios se puede realizar una asamblea general por grupos de 80 propietarios y tiene validez gracias??
@estelladuarte33213 жыл бұрын
Buenas tardes hasta cuándo hay plazo este año para la asamblea ? Si no se hizo el año pasado y aún no han convocado podría haber una sanción?