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La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra el Estado Mexicanos, de la que se interpreta que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, esto se desprende del siguiente párrafo:
“213. En ese sentido, el Tribunal nota que los aspectos problemáticos que habían sido señalados en el Capítulo de Fondo, aún persisten y fueron incluso ampliados en las normatividades ulteriores. Esos aspectos consisten en que: a) no se hace referencia a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver (supra párr. 106) para los casos de prisión preventiva oficiosa por delincuencia organizada; b) tampoco se propone ponderar a través de un análisis la necesidad de la medida frente a otras medidas menos lesivas para los derechos de la persona procesada como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad (supra párr. 111), y c) se establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso (supra párr. 108).”
Lo anterior obligá las autoridades jurisdiccionales a revisar todos los casos en los que se haya aplicado la prisión preventiva de forma automatica, para adecuar la medida caultelar al caso concreto, tal y como el Juez Eduardo Osorio lo esta haciendo.