INMATRICULACION E INFORMACION DE DOMINIO

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IUS ET

IUS ET

4 жыл бұрын

Se trata de explicar la escénica de estos procedimientos, como títulos de posesión

Пікірлер: 168
@veronicarangel6920
@veronicarangel6920 3 жыл бұрын
Su Señoría nuevamente le reitero mi admiración, que paciencia la suya para atender de manera personalizada comentarios infructuosos, efectivamente es incuestionable que la inmatriculacion judicial no tiene como efecto constituir un derecho de propiedad, sino únicamente reconocer a los promoventes la calidad de poseedores preferentes con la opción de obtener la propiedad a través de la prescripción positiva. Sirve de fundamento tesis 2003855. Es un excelente jurista su Señoría, deberíamos agradecer que se tome el tiempo de realizar estás cápsulas pues aquí los únicos que ganamos somos nosotros.
@raulbolanosmacias1855
@raulbolanosmacias1855 3 жыл бұрын
Excelente Señor Juez, mil Gracias. Bendiciones!!!
@abdiasgarcia6407
@abdiasgarcia6407 2 жыл бұрын
Excelentes explicaciones ...
@RosaMariaManzoAlvarado-gf8go
@RosaMariaManzoAlvarado-gf8go Жыл бұрын
Exelente cápsula. Gracias
@canon8599
@canon8599 5 ай бұрын
MUCHAS GRACIAS.MUY CLARO Y CONCRETO LA EXPLICACIÓN!!!!
@MARYLUBONILLA
@MARYLUBONILLA 4 жыл бұрын
Excelente tema y medio legal para regularizar la propiedad sin titulo
@jesrva
@jesrva 4 жыл бұрын
Gran aportación. Excelente Jurista y ser humano, al servicio del derecho!!
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 4 жыл бұрын
Gracias por su comentario
@joeledgaruribegalan2935
@joeledgaruribegalan2935 4 жыл бұрын
Su señoría sigo sus clases desde INDECAJ en forma física y virtual, y ahora por este medio, felicidades y seguiré al pendiente de estas extraordinarias enseñanzas donde siempre se aprende algo, gracias.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 4 жыл бұрын
Gracias, por sus inmerecidas palabras, compartir es lo fructífero del derecho
@leonelbalammartinez2642
@leonelbalammartinez2642 2 жыл бұрын
interesante la explicación, y confluye con mis conocimientos en la materia y mi lógica sobre los procedimientos a seguir. Efectivamente, hay mucha confusión en cuanto al procedimiento de inmatriculación, que se confunde con la propiedad o con la prescripción y muchas de esas dudas las crea el abogado, que por desconocimiento o por lucrar indebidamente, crea en la mente del cliente una seguridad jurídica, cuando ésta solamente la genera una escritura y una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, si es Ciudad de México, y en el Estado de México, el Instituto de la Función Registral.
@angel2080able
@angel2080able 4 жыл бұрын
Gracias por su aportación
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Estimado Enrico no se porque no me permite ver completo su comentario pero si se tiene una inmatriculacion administrativa si se puede vender no obstante tendrá que hacer el nuevo adquirente la consumacion de la usucapion par que tenga título de propiedad, pues lo que se tiene es un título de posesión
@raultamezmartinez6417
@raultamezmartinez6417 5 ай бұрын
Muchas gracias por la información saludos cordiales desde Monterrey nuevo León México
@JoseMendoza-zt8cz
@JoseMendoza-zt8cz Жыл бұрын
EXCELENTE! USTED SIEMPRE TAN CERTERO!
@ma.berthaglezrguez.7188
@ma.berthaglezrguez.7188 Жыл бұрын
FELICIDADES MAESTRO , GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS DIOS LO BENDIGA
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 10 ай бұрын
Hola, muchas gracias
@hugoortiz2782
@hugoortiz2782 Жыл бұрын
Muy bien explicado!
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 Жыл бұрын
Hola, muchas gracias
@licedmartinezc
@licedmartinezc 3 жыл бұрын
Señoría que sencillez en la explicación, me hace reflexionar sobre este punto de manera profunda. Solamente sería conveniente despejar la duda que esa consumación de la usurpación se tendría que hacer en la vía de procedimiento judicial no contencioso. Le envío una fuerte abrazo
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Si en procedimiento judicial no contenciso
@gustavocarranzalopez6160
@gustavocarranzalopez6160 2 жыл бұрын
Así es, gracias 😷
@donovancruzfrias2056
@donovancruzfrias2056 3 жыл бұрын
gracias su Señoria por la informacion.
@moisesballinas6447
@moisesballinas6447 3 жыл бұрын
Podría abundar más sobre cuál es la diferencia entre una inmatriculacion y una información de dominio y en q casos procede una y otra. Gracias.
@fernandocastro7614
@fernandocastro7614 3 жыл бұрын
Exelente maestro solo que entonces que sería la información posesoria
@1446672
@1446672 Жыл бұрын
Le agradezco mucho que se toma el tiempo y comparta sus conocimientos a través de sus videos; disculpe tendrá algún vídeo que toque el tema referente al usucapión por consumación
@jasiel1985
@jasiel1985 Жыл бұрын
Quería preguntarle tengo un predio de cuál estoy en posición y ya tengo más de 10 años en el y quiero regularizar lo
@romanhernandez8188
@romanhernandez8188 2 жыл бұрын
Mi muy respetable Maestro, pudiera dar información de juicio de rectificación de medidas. Gracias es un honor seguir sus cursos al pie y al órden
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
Agradezco , sus palabras y con gusto lo haré, se lo aseguro
@jorgemuniz7263
@jorgemuniz7263 Жыл бұрын
Excelente cátedra. Ojalá Usted impartiera la cátedra de Procesal Civil y Mercantil en la FES ACATLÁN
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 Жыл бұрын
HOLA YO DABA CLASE EN MI ALMA MATER FES ACATLAN
@jasiel1985
@jasiel1985 Жыл бұрын
Hola licenciado buenas noches Buenos días o buenas tardes A la hora que vea este mensaje
@angel2080able
@angel2080able 4 жыл бұрын
Maestro, ojalá que hablara de la plenaria de posesión, existe duda en cuanto a que el demandado con el solo hecho de referir que el inmueble materia del juicio, es de una persona fallecida, se alargue el proceso. Saludos.
@erikaescobar2200
@erikaescobar2200 3 жыл бұрын
Excelente, tenía muchas dudas respecto a este tema. Ojalá y pudiera hablar más referente al procedimiento de estás acciones.
@juliocesarkuricruz6893
@juliocesarkuricruz6893 2 жыл бұрын
Hola Licenciado, clara explicación del tema de su video, por favor en próximas emisiones hable de las tercerías excluyentes de dominio en los juicios de extinción de dominio, algunas legislaciones de los Estados les dan trato de incidente. Muchas Gracias.
@jasiel1985
@jasiel1985 Жыл бұрын
Sobre todo por el costo del procedimiento como no tengo ahorita solvencia puedo hacer la inmatriculación para pues tener el no se, la posesión un número catastral
@gemminislau3217
@gemminislau3217 Жыл бұрын
Gracias por la información licenciado. Una pregunta, cuál sería el procedimiento para regularizar un terreno ejidal? Solo se cuenta con el contrato privado de compraventa. Agradeceré su respuesta. Mil gracias
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 Жыл бұрын
Eso es materia agraria, no civil, una disculpa pues no soy especialista en esa materia
@jasiel1985
@jasiel1985 Жыл бұрын
Puedo hacer una inmatriculación administrativa en ese predio
@berenicemartinez5254
@berenicemartinez5254 3 жыл бұрын
Siempre es claro y preciso en sus exposiciones, me sin de gran ayuda, está vez, me generó una duda, entonces porque en las sentencias de diligencias de información de dominó se dice. Se ha convertido de poseedor en propietario, sirva la presente de título de propiedad. Acaso están mal planteadas esas sentencias?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
La invitó a que vea un nuevo video sobre este tema, gracias por su interés
@leonelbalammartinez2642
@leonelbalammartinez2642 2 жыл бұрын
no he visto una sentencia de inmatriculación, pero la lógica del abogado en los casos de inmuebles, es que éstos adquieren la certeza jurídica cuando se ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el caso de la Ciudad de México y en el Instituto de la Función registral del estado de México. Hay ciertas imprecisiones en cuanto a los conceptos, no siempre es exacta la ley. En la prescripción, aluden al justo título, y te cuestionan cuando exhibes un contrato privado, como causa generadora de la posesión. Recordemos que los jueces, tienen criterios que muchas veces combatimos y logramos que rectifiquen o nos den la razón
@arturoramirez2411
@arturoramirez2411 3 жыл бұрын
Fuera de tema tengo una pregunta, donde vive un servidor hace muchos años dos vecinos taparon el acceso de una camino - calle, por muchos años la gente no hizo nada, pero ahora nosotros como jovenes queremos tener el acceso, por que estas personas construyeron sobre la calle tapado la entrasa y salida, en el mapa de mi municipio aparece la calle libre ahi marca que es una calle y no propiedad privada
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
En ese caso, su problemática cae en el ámbito de derecho administrativo pues UD dice que está como calle entonces es vía pública y se tendría que dirimir administrativamente, dado que no existe en su caso una setvidumbre
@marcotuliozapata9316
@marcotuliozapata9316 2 жыл бұрын
Maestro, buenas noches. Primero felicitarlo por su valiosa aportación y claridad para explicar. De igual manera, por su nueva oficina, muy organizada y excelente presentación. 👌 Por otra parte, preguntar en el tema de información de dominio, dentro del requisito de no afectación a ejidos o núcleos agrarios, ¿basta con la constancia emitida por los integrantes del comisariado ejidal? O ¿es requisito indispensable la emitida por el RAN? Gracias maestro! Ya tome unas clases con usted, respecto del tema, pero la demanda de conocimiento es muy grande que no le dieron oportunidad a contestar mi pregunta. Saludos cordiales desde Apatzingán, Michoacán. Un abrazo!
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
Hola gracias por sus palabras Por otro lado, no es necesaria la constancia de RAN y le anunció que estaré vía zoom en Michoacan dando una clase decisiva pionera de mala fe, saludos
@marcotuliozapata9316
@marcotuliozapata9316 2 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 Gracias por tomar su tiempo para contestar; Estaré pendiente! Saludos cordiales.
@arturoramirez2411
@arturoramirez2411 3 жыл бұрын
En Veracruz la diligencias de jurisdicción voluntaria ad perpetuam tienen dos formas 1 inscribir la posesión 2 compruebas la posesión y la resolución es un título de propiedad y te sirve como tal, debes de formalizar la propiedad con notario (pagar impuestos) difiero con usted por que la resolución judicial si te sirve de título de propiedad; una ves comprobadas las pruebas y acreditando todo esto con el certificado de no inscripción notifiquese al encargado del registro público de la propiedad e inscribase por primera vez y así mismo pasa de posedor a propietario por lo cual lo convierte la resolución en título de propiedad.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Es correcto, no obstante hay tesis jurisprudencia les que no les den ese carácter, no obstante, confieso que estaba en un error hoy lo rectifico, gracias por su aportacion
@arturoramirez2411
@arturoramirez2411 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 me alegra saber que podemos apoyarnos, y en efecto al igual hay jurisprudencia que una vez que se le dieron en el juicio el valor a las pruebas de informaciónes de dominio se acredito la posesión e indudablemente te conviertes en propietario, puedes enajenar, gravar, vender o donar.
@MiguelAngel-xn6gp
@MiguelAngel-xn6gp 3 жыл бұрын
Grandes aportaciones, maestro! Una duda respecto lo que comenta, en el caso de inmatriculación administrativa tiene el mismo efecto de solo acreditar posesión y por lo tanto, igual se debe promover consumación de la usucapión o siguen procesos distintos? Y esta a título personal, usted considera adecuado que estos inmuebles, a pesar de su situación jurídica irregular, sean vendidos y comprados entre los particulares? Y una última, comentaba que el contrato para transmitirlos puede ser compra-venta, donación o permuta. Al ser posesión, no es mas adecuado una cesión de derechos? Muchas gracias, maestro! Y de nuevo, muy buenas aportaciones
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Gracias por su participscion, la sentencias de inmatriculacion don solo títulos de posesion, por ende, debe hacerse la consumación de uducapion, sin perder de vista que hay legislaciones en nuestro país que les dan el carácter de título de propiedad, en cambio en el estado de México no sucede Por otro lado, recuerde que no se deben confundir los actos jurídicos pues la esencia de una cesión de derechos en la praxis mal utilizada lo equiparan a una compraventa o donacion, cuando la cesión de derechos su esencia y fin es otra, por ello, mi opinión es que debe darse el nombre adecuado a cada acto jurídico en particular Espero haber contestado sus preguntas de no ser así, sigo a la orden
@MiguelAngel-xn6gp
@MiguelAngel-xn6gp 3 жыл бұрын
IUS ET a usted, maestro! Muchas gracias por contestar nuestras dudas! Yo estudio en la UNAM, pero la materia de Derechos Reales siempre fue de las materias que mas se me complican! Y con sus videos puedo entender un poco mejor respecto a este tema, sobre todo. Entonces entiendo por lo que me comenta que el contrato de cesión de derechos no es el adecuado para este acto jurídico? Y le comentaba que si, desde su criterio, considera adecuado comprar un inmueble con una situación jurídica irregular en la que se necesite inmatricular, sea via judicial o administrativa? En el Edo. de México veo que son muchos los casos en los que están bajo estos supuestos y compran confiando en la buena fe de las personas, pero veo que realmente es un proceso bastante delicado y se esta a la deriva con la decisión que tuviera la autoridad! Muchas gracias, una vez más, maestro!
@luisaguilaralcazar8256
@luisaguilaralcazar8256 3 жыл бұрын
Luego entonces?? Eso no existe, es, luego o entonces.
@robertosandoval56
@robertosandoval56 Жыл бұрын
Buenas tardes Que juicio debe hacer una albacea de susecion testamentaria si el bien inmueble testado solo tiene una inmatriculación administrativa y hay conflicto en los herederos y ya salió el tema de que la Decujus era poseedora no propietaria, que se hace en estos casos
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 Жыл бұрын
El albacea debe llevar acabo si ya tiene más de cinco años la inmatriculacion la consumación de la usucspion
@victorguzman4440
@victorguzman4440 2 жыл бұрын
Maestro, una pregunta, si entiendo bien, ud señala que, es a partir de la inscripción registral de la inmatriculación cuando se comienza a contar término para usucapir. En este supuesto, ¿no se tendría que contar término a partir de que el contrato privado fue presentado ante la autoridad jurisdiccional al hacer el procedimiento de inmatriculación, ya que desde ahí cobra fecha cierta, y sería ahí el momento en que se tendría que contar el término para prescribir?. De antemano, gracias por su respuesta.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
No, porque es en la sentencia donde se reconoce la posesión y empieza a contar el plazo para consumir la usucapion
@famvelascobarcenas6055
@famvelascobarcenas6055 4 жыл бұрын
Muchas gracias a por su aportación; respecto a la inmatriculacion administrativa, también procede la consumación de Usucapion?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 4 жыл бұрын
Así es
@joseluisalfarogonzalez2864
@joseluisalfarogonzalez2864 3 жыл бұрын
En este caso si procede la consumación de la usucapión, no así cuando se ha llevado un procedimiento judicial de inmatriculación judicial por medio de INFORMACIÓN DE DOMINIO, ya que por virtud de ello, no se ha dejado a salvo derechos de terceros, pues la publicación del procedimiento a través de edictos respeta el derecho de audiencia de personas con derecho sobre el bien a inmatricular, por ende, la resolución dictada en unas diligencias de esta naturaleza otorgan certeza jurídica y calidad de propietario al promovente de dichas diligencias, pero sólo mediante INFORMACIÓN DE DOMINIO.
@eduardosancen2427
@eduardosancen2427 2 жыл бұрын
Hola maestro porque en algunas sentencias el juez o los jueces tienen un criterio sobre la acreditación de los elementos público y pacífico; pues se supone que con los documentos del padrón de catastro municipal que es esa constancia y los recibos de impuesto predial; eso es elemento público si me puede sacar de la duda
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
Comparto con ud su criterio ese es un elemento público el pago de impuestos, empero colegas refieren que debe ser visto por la gente, es decir que UD habita y es cierto pues se necesita justificar una posesión material, por ello, los testigos, empero debe hacerse una combinación de los dos aspectos referidos En cuanto a lo pacifico, en ese el papel de los testigos es evidenciar que no ha tenido problemas con alguien respecto a la posesión aunque a veces esa circunstancia no la saben En fin los testigos y documentales son elementos necesarios para justificar esos elementos
@JoseCortez-tg7om
@JoseCortez-tg7om 2 жыл бұрын
Una pregunta si se debe de predio un cierta cantidad y yo quiero realizar mis papeles se puede solo pagar lo que es mi lote
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
Entiendo que es un predio de mayor tamaño y el pago dependerá si ya está a subdivisión o podría ser un poco más específico en su pregunta
@ricardobravo2143
@ricardobravo2143 2 жыл бұрын
En efecto su Señoria!!!, Deberá considerarse el tiempo de posesión de causante sumado al tiempo de posesión del cahusahabiente!!!, Con tal de que con ello se reuna el tiempo para prescribir!!!. Así lo ordena el Código Civil!!!.
@angelcontrerasgalvez2595
@angelcontrerasgalvez2595 3 ай бұрын
Hola buenas noches
@angelcontrerasgalvez2595
@angelcontrerasgalvez2595 3 ай бұрын
Hola amigo
@aicosdegaruda1
@aicosdegaruda1 3 жыл бұрын
Buenas noches puede indicarme fundamento o capitulo del procedimiento de consumación de usucapión, gracias
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Hola está en libro 8 del código civil del estado de México y en los códigos de las demás entidades en el libro del registro público de la propiedad en su capítulo de inmatriculacion
@aicosdegaruda1
@aicosdegaruda1 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 le agradezco mucho su atención y su profesionalismo. Excelente y descansado fin de semana.
@fernandocastro7614
@fernandocastro7614 3 жыл бұрын
Quisiera saber entonces que es la información posesoria
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Únicamente es dar registro a la posesión para posteriormente hacer la consumación de usucapion
@Paco-Miranda-Dj.
@Paco-Miranda-Dj. 3 жыл бұрын
De los mejores videos de la red, felicitaciones, por otro lado me gustaría saber si en caso de que el bien sea ejidal, se puede inmatricular? esto con la finalidad de que se reconozca únicamente la posesión por virtud del contrato y demás requisitos que pide la ley, es decir, que los efectos no solo queden solo entre las partes, sino que comiences a sentar las bases para después convertirte en propietario o sería un procedimiento diverso, como lo es la información AD PERPETUAM
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
En principio agradezco sus palabras, en cuestión ejidal me declaro incompetente, no obstante recuerde que el ejido es cuestión agraria y por su naturaleza no sería propio de inmatriculacion, salvo mejor opinión
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Asimismo depende que inmayricul
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
En principio debemos advertir que inmatriculacion intento, si fue información posrsoria tiene que promover la consumacion de usucapión y con la información de dominio ya es propietario
@Paco-Miranda-Dj.
@Paco-Miranda-Dj. 3 жыл бұрын
Increíble, pensé que no contestaría mi pregunta, antes que nada le agradezco el tiempo para atender a un servidor, al mismo tiempo le extiendo mi respeto y admiración, esperando sea motivante para que siga con su labor. Por otro lado, preguntar, que es o a qué se refiere la INMATRICULACION DE TITULO FEHACIENTE, a mi corto entender significa inscribir un título (un contrato, por ejemplo), sin que ello implique posesión o propiedad, es decir, esto permite acreditar la existencia de un título, más no algún derecho, y solo es para que surta efectos contra terceros, quedo atento a su mejor explicación, no sin antes reiterar mi agradecimiento y admiración Su Señoría.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
@@Paco-Miranda-Dj. el título sirve para inscribir la posesión, pues sirve como antecedente para dar publicidad a la posesión, con la inscripción en el registro público
@hectorhernandezlopez9611
@hectorhernandezlopez9611 3 жыл бұрын
Excelente video su Señoría. Tengo un par de dudas y espero me pueda ayudar; mi mamá tiene una escritura que dice "contrato de cesión de derechos posesorios a título oneros", la cual fue inscrita en el RPP de Tlaxcala por primera vez en 2016, este documento cuenta como inmatriculación? Y si es así, sería inmatriculación administrativa!?? Todo ello para no iniciar juicio de usucapión, y errar en el proceso. ¡Gracias!
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Recordemos que la cesión de derechos como contrato no se actualiza, dado que este tipo de actos se debe interpretar al contrato que más se asemeje en este caso es un contrato privado de compraventa pues tendremos que ver si ese contrato se formalizó ante notario si esto sucedió entonces estamos en un título de propiedad si no fue así, sería viable una inmatriculacion, recordemos que está se da cuando el inmueble no tiene antecedente registral, espero haber contestado su pregunta, si no quedó a sus órdenes
@hectorhernandezlopez9611
@hectorhernandezlopez9611 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 buen día su Señoría, no disipe la duda. Le narro los hechos: 1.- Se compró el inmueble de manera informal (con un contrato privado de cesión de derechos posesorios a título oneroso). 2.- Cuando se quiere formalizar ante notario público; se identifica que no existe inscripción en el Registro Público ni en catastro municipal. 3.-Se procede a tramitar "Certificado de No inscripción" en el Registro y "Constancia de Posesión" en el municipio, documentos que nos sirven para formalizar el contrato citado ante notario público. 4.- Este contrato notariado, ampara la cesión de derechos posesorios y se le da inscripción por primera vez. Entonces, la duda persiste: ¿Es una inmatriculación? Todo ello, porque en Infonavit no me lo aceptan porque dicen que no es propiedad. Le agradezco infinitamente su ayuda.
@hectorhernandezlopez9611
@hectorhernandezlopez9611 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 y es que para perfeccionar la posesión, por su video tengo entendido que hay dos procesos. Juicio y consumacion, en este caso ¿que procedería? Gracias.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
@@hectorhernandezlopez9611 si es una inmatriculacion ya que inscribió una constancia de posesión y debe consumar la usucapion, pues esa constancia de posesión motivo la inscripción del inmueble
@hectorhernandezlopez9611
@hectorhernandezlopez9611 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 una duda más su Señoría, y disculpe el exceso de cuestionamientos; pero, al ver sus videos me inspira confianza. Que pasa si aún no cumple los 5 años la inmatriculación,ya que mi hermana hizo lo mismo que mi mamá pero en 2017. Aunque ese terreno lo tiene desde hace 30 años. Por así decirlo se podrían sumar los años de Posesión????? Pará no esperar hasta el 2022. Muchas gracias, no sabe el alivio que nos da.
@marcofarias7900
@marcofarias7900 3 жыл бұрын
No soy abogado pero si entendí bien, una vez que dicten sentencia de inmatriculacion tengo que esperar 5 años para ser el propietario? En otras palabras para tener escritura pública? Y para obtener esa escritura tengo que promover otro juicio que se llama usucapion? Gracias por sus videos
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Una vez que tenga la sentencia de inmatriculacion, debe promover la consumación de usucapion y no el de usucapion, la diferencia estriba en que en este último se demanda a quien aparece como propietario y no podría demandar UD mismo, por ende, se hace una consumación, gracias
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Una vez que tenga su inmatriculacion debe esperar 5 años y promover la consumación de la usucapion
@AlexDiaz-it7kg
@AlexDiaz-it7kg 3 жыл бұрын
Estimado señor tengo una duda si la informacion de dominio es lo mismo que las diligencias de información de dominio Ad-Perpetuam reis memoeian ? Y fue protocolizada por acta notarial del distrito y se registro en la oficina instituto registro. Publico propiedad. Muchas gracias
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Es lo mismo, solo es un título de posesión
@AlexDiaz-it7kg
@AlexDiaz-it7kg 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 ya lo entiendo mejor muchas gracias
@arturoramirez2411
@arturoramirez2411 3 жыл бұрын
Tengo entendido que la inmatriculacion es administrativa o judicial y se trata sobre bienes inmuebles que no estan inscritos en el rpp, es diferente a que prescribas un inmueble que si esta registrado.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Es correcta su opinión y la inmatriculacion es de dominio o posrsoria la primera para ser propietario y la segunda para justificar tu posesión y después en cinco años promover la consumacion de la usucapión y en ambos casos no hay antecedente registral
@juliocesarlopezballinas5105
@juliocesarlopezballinas5105 3 жыл бұрын
Muy buenos temas Algun medio para tener una asesoría mas personalidad?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Si gusta escribirme al correo jsandovalr7029@gmail.com y me avisa cuando lo haga por favor
@PaolaGarcia-vh4gq
@PaolaGarcia-vh4gq 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70hola licenciado le escribí a su correo espero pueda asesorarme. Gracias.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
@@PaolaGarcia-vh4gq un favor enorme me podría volver a enviar el correo es que no lo puedo abrir
@mariaguadalupemedinapena1287
@mariaguadalupemedinapena1287 3 жыл бұрын
Gracias por la información, lic. Para nosotros como estudiantes de derecho es de mucha ayuda la información brindada. Me surgue una duda. Por lo que entiendo tanto en la inmatriculacion administrativa como en la información de dominio, solo justifica la posesión. En ese sentido, para efectos prácticos que recomienda la inmatriculacion o la información de dominio, cuando el predio no tiene antecedentes registrales?
@arturoramirez2411
@arturoramirez2411 3 жыл бұрын
La un matriculación judicial o administrativa es en relaciones a las informaciones de dominio, se centra en bienes inmuebles que carecen de antecedentes registrales en rpp, éstas informaciones las puedes rendir ante un notario o antes el juez, la resolución una ves comprobada las posesión, te cambiará de posesiónario a propietario, pues la misma te servirá como título de propiedad, el juez ordena inscribir el predio, pero antes de esto se tiene que protocolizar ante un notario...
@mariaguadalupemedinapena1287
@mariaguadalupemedinapena1287 3 жыл бұрын
Le agradezco la aclaración!
@lope86agui
@lope86agui 2 жыл бұрын
Su Señoría buen día, soy el licenciado Adrian Lopez, el día 04 de septiembre 2021, nos dio una conferencia a nivel maestría en la universidad san Carlos, en Ecatepec, estado de México, la pregunta es ¿ si una persona que tiene a su favor la inmatriculación vende el bien a otra persona en calidad de comprador, quien solo ha tendido la posesión jurídica y no material, este no podría demandar el otorgamiento y firma de escritura..?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
Antes de responder que clase de inmatriculacion posesoria o de dominio, pues de eso depende la respuesta, gracias y saludos
@lope86agui
@lope86agui 2 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 se trata de una inmatriculación administrativa
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
No se podría realizar pues todavia no es propietario, solo se vende la posesion
@lope86agui
@lope86agui 2 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 muchas gracias...¡¡¡¡¡¡
@lope86agui
@lope86agui 2 жыл бұрын
Buen día su Señoría, en el juicio de consumación de Usucapion, es necesario la prueba testimonial, o solo basta con la documental pública de la inscripción de la INMATRICULACION.? Muchas gracias
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
Hola, también es necesaria la testimonial
@tonaf2704
@tonaf2704 3 жыл бұрын
si tengo un terreno la inmatriculación de un terreno a mi nombre desde el 2006, puedo tramitar un titulo de propiedad ? o basta con que que tenga inscrita la inmatriculación? qué pasa entonces si lo quiero donar?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
No tiene un título de propiedad es de posesión ya cumplió el tiempo para poder consumar la usucapion
@tonaf2704
@tonaf2704 3 жыл бұрын
IUS ET ósea aun que tenga la inmatriculacion debo demandar el juicio de usucapio? No fue eso antes? Ya no entendí
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Su inmatriculacion es solo un título de posesión falta su título de propiedad y no es demandar una usucapion solo consumarla
@tonaf2704
@tonaf2704 3 жыл бұрын
IUS ET ah creo ya entendí !
@EmmanuelHernandez-pi9jd
@EmmanuelHernandez-pi9jd 3 жыл бұрын
Para adquirir el carácter de propietario en ambos procedimiento, tendría que hacer la consumación de la usucapión?.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Mire técnicamente la respuesta sería si, no obstante, solo en la información posesoria se hace, por ello, reitero es un tema muy discutido dado que en algunas entidades la información de dominio no sin títulos de propiedad y en otras si, saludos
@EmmanuelHernandez-pi9jd
@EmmanuelHernandez-pi9jd 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 gracias Maestro. Un fuerte abrazo. Lo sigo en todas las redes sociales, siempre es un placer escucharlo y aprender de su conocimiento.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
@@EmmanuelHernandez-pi9jd gracias hoy daré una conferencia para la escuela judicial del estado de México
@gabrielagutierrez3790
@gabrielagutierrez3790 3 жыл бұрын
Doctor una duda, si se promueve una información testimonial AD perpetuam la cual es declarada procedente y después de cuatro años de que esas diligencias están inscritas en el Registro Público se celebra una compraventa ante Notario, entonces ¿aún así el nuevo adquiriente se encuentra facultado para poder promover la consumación de usucapion?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
No ya es propietario y no necesita consumir la usucapion dado que no fue una información posesoria sino de dominio 😔
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Perdón la carita se fue
@gabrielagutierrez3790
@gabrielagutierrez3790 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 muchas gracias Doctor.
@victorguzman4440
@victorguzman4440 2 жыл бұрын
Otra pregunta, ¿cuál es la diferencia entre la inmatriculación judicial y la información de dominio?. Gracias
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 жыл бұрын
La inmatriculacion es el género y puede ser inmatriculacion judicial sobre información posesoria o de dominio, está última te declara propietario y la primera solo inscribe la posesión en el rpp
@erickacarlock3050
@erickacarlock3050 3 жыл бұрын
Maestro muchas gracias por su aportación. Me gustaría consultarle una duda, tengo Título de Propiedad, se inició un juicio de apeo y deslinde ya que el vecino no permite construir nuestra barda. Debido a que el vecino se negó a las diligencias el juicio no tiene sentencia. - Debemos iniciar nuevo juicio de apeo y deslinde? Cómo se solicitaría que se respete nuestro límite según título? Cómo podría consultarle. Muchas gracias por su atención.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Gracias por su pregunta, UD tendría que promover en principio si UD vive en régimen de propiedad en condominio un permiso de construcción donde todos den su consentimiento, sino es así UD tendría que promover un interdicto de obra nueva sobre división de propiedad, este se llama obra nueva, es decir, a su cargo dada la necesidad de hacer la división de su bien para su resguardo, esto se obtiene de una interpretación a contrario sensu de los numerales 5.68 y 5.71, del cpc del estado de México y su corelativo en su entidad sigo a sus órdenes. Ya no podría hacer otro apeo y deslinde ya que hubo oposición al primero, saludos
@erickacarlock3050
@erickacarlock3050 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 Muchas gracias por su pronta respuesta. Es posible contactarlo para orientación del caso?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Mándeme un correo electrónico a jsandovalr7029@gmail.com y me avisa cuando lo haga por favor, dándome sus datos para contactarla
@erickacarlock3050
@erickacarlock3050 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 Acabo de contactarlo por correo. Muchas gracias.
@consorciojuridico9703
@consorciojuridico9703 3 жыл бұрын
Su Señoría, y qué pasa si en el IFREM están Inscritas 400 Hectáreas y se pretende Usucapir 300 mts2 (ya se tiene 8 años con la Posesión con Justo Título, traslado de Dominio y pagos de Predial)?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
En ese caso solo se pide la usucapion de una fracción, el problema es el trámite administrativo que se debe hacer sobre la subdivisión, no obstante procede la usucapion contra el titular registral Espero haber dado respuesta a su duda
@consorciojuridico9703
@consorciojuridico9703 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 sin duda alguna. Muchas Gracias Su Señoria
@joseluisalfarogonzalez2864
@joseluisalfarogonzalez2864 4 жыл бұрын
Dice que después de haber llevado a cabo la inmatriculación judicial mediante información de dominio, el titular del inmueble inscrito por primera vez en la vida registral, tiene la necesidad llevar acabo la "consumación de la usucapión" a efecto de adquirir la propiedad que según no se obtuvo a través de la ya citada inmatriculación? Bajo esa línea de pensamiento, "Jorge Sándoval", a efecto de solicitar la "consumación de la usucapión", como parte activa en la prescripción positiva que instará, conforme al artículo al artículo 5.140 del Código Civil para el Estado de México, tendrá que demandarse asimismo como parte pasiva, quien ya aparece como propietario en el IFREM, por virtud de la resolución que dimana de las diligencias de imatriculación judicial mediante información de dominio. Esto conduce a un error, pues no puede ser actor y demandado a la vez, pues ya es propietario amén del diverso 3.24 del Código adjdetivo de la materia vigente en el Estado de México.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 4 жыл бұрын
Hola agradezco, su aportación creo no me explique bien, en principio la inmatriculacion no implica que deba llevarse posteriormente una información de dominio, son dos procedimientos diversos que únicamente justifican la posesión, por ello, necesario que se inscriba en el ifrem, lo único que refiere el procedimiento de INMATRICULACION o inf de dominio debe tener las mismas características de usucapion, sin que propiamente se hable de usucapion
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 4 жыл бұрын
Obviamente en la consumación de la usucapion no hay parte demandada, solo se confirma la continuidad de la posesión
@mensajespublicos7228
@mensajespublicos7228 3 жыл бұрын
Hola, muchas gracias por la información, si la consumación de la usucapión solo confirma la posesión y no la propiedad, cual es el fin de esta?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
@@mensajespublicos7228 la consumación de la usucapión no confirma la posesión, sino la propiedad, quien legitima la posesión es la inmatriculacion
@jocelynavila4423
@jocelynavila4423 3 жыл бұрын
Si no hay contrato de compraventa
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Ese es un requisito indispensable, para la procedencia de la inmatriculacion
@joseluisalfarogonzalez2864
@joseluisalfarogonzalez2864 4 жыл бұрын
Y por qué dice que la finalidad de la información de dominio es sólo inscribir la posesión?? Dígame cúal es el fundamento legal o interpretación de la norma que de lugar a lo que explica.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Hola agradezco su comentario, es una interpretación sistemática de los propios numerales del capítulo de la inmatriculacion e información de dominio, donde se dan los requisitos para promover estos procedimientos judiciales no contenciosos e incluso de criterios jurisprudenciales donde se expone el alcance de la inscripción, pues debe tener las mismas características de la usucapión esto es contar un justo título, buena fe, en firma continua y publica, pues el fin de la sentencia es reconocer que el acto jurídico, es un acto traslarivo de dominio y se inscribe en el ifrem y justifica la posesión para posteriormente consumar la usucapion, tiene todo el derecho a cuestionar e incluso a disentir, gracias
@aicosdegaruda1
@aicosdegaruda1 3 жыл бұрын
Un contrato no justifica el carácter de propietario sino de posesión.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Un contrato si justifica ese dominio pues es un acto traslstivo de dominio, mismo que debe ser perfecto mientras eso no suceda es imperfecto y justifica la posesión
@aicosdegaruda1
@aicosdegaruda1 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 la propiedad esta compuesta por varios elementos como uso, disfrute, goce, enajenación, mientras qué la posesión no, ahora bien un contrato ampara el uso e incluso el disfrute del bien inmueble pero no la de enajenación. Efectivamente es imperfecto este y puede aun ello trasladar la posesión más no la propiedad. El asunto en sí es que el juez manifesta qué la inmatriculacion y la información ad perpetua no son títulos de propiedad solo son elementos de publicidad, y se necesita contemplar otro procedimiento, creo hay que para evitar todo ello el legislador debe reformar la legislación sustantivo y adjetiva y contemplar un procedimiento qué de verdadera certeza al poseedor convirtiendolo en propietario sin dar tanta senda e impartir justicia pronta y expedita y no justificia qué parece burocracia de ahora tienes que hacer este proceso, todo ello con respeto.
@aicosdegaruda1
@aicosdegaruda1 3 жыл бұрын
Agradezco así mismo su comentario y aunque varíen las opiniones el fin es el mismo facilitar la justicia a las personas y hacerles entendíble esta, por que ellos no son juristas o abogados pero si el principal motivo por el qué existen leyes y tribunales. Saludos.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
@@aicosdegaruda1 reitero los contratos privados son imperfectos, recuerde que ese contrato sirve para obtener lo propiedad, recuerde primero debe haber posesión para obtener la propiedad
@aicosdegaruda1
@aicosdegaruda1 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 exactamente es correcto.
@joseluisalfarogonzalez2864
@joseluisalfarogonzalez2864 4 жыл бұрын
No puede ser así, ya que existe Jurisprudencia por contradicción de tesis que sostiene que las resoluciones dictadas con motivo de información de dominio es apto para demostrar la propiedad, cuyo rubro a su letra dice: "JUICIO REIVINDICATORIO. EL TÍTULO DE PROPIEDAD DERIVADO DE LA DECLARACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, ES APTO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO)" En el Estado de México, conforme al artículo 3.24 del código adjetivo establece: "Comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en PROPIETARIO". De ahí que la inmatriculación mediante información de dominio otorga el carácter de propietario.
@joseluisalfarogonzalez2864
@joseluisalfarogonzalez2864 4 жыл бұрын
Explique por qué dice Usted que no significa que sea un titulo de propiedad la resolución que deviene de una inmatriculación judicial mediante información de dominio? Si el artículo 3.24 de la legislación instrumental es claro en su literalidad, la cual no presta motivo de interpretación alguna; así el diverso 3059 del código procesal para el Estado de Hidalgo, analizado en la jurisprudencia de rubro antes citado; es acorde con la norma procedimental primero citada vigente en el Estado de México, de ahí que en ambas entidades federativas, las resoluciones emitidas en el procedimiento judicial en estudio se tendrán como título de propiedad y como primer antecedente registral, cuyo titular del bien inscrito en el IFREM, así por sus siglas, (en este caso, en el Estado de México) será la parte pasiva en el juicio de usucapión conforme lo previene el artículo 5.140 de la legislación sustantiva para el Estado de México, pues será quien por virtud de la inmatriculación judicial, en la cual se constituyó un derecho de propiedad, aparecerá como PROPIETARIO en la institución registral arriba mencionada. Luego, entonces, de a cuerdo al precepto adjetivo y sustantivo que se estudiaron previamente, se confirma que las resolución que proviene de una inmatriculación JUDICIAL mediante información de dominio, constituye la propiedad de un bien inmueble en favor de una persona que ha poseído dicho bien, bajo el concepto de propietario, con los atributos de la buena fe, de manera pacífica, pública y continua, presupuestos análogos a los requisitos de la usucapión, en acatamiento y observancia al derecho de audiencia de terceros por virtud de la publicación de edictos, por ende, es que mediante dichas diligencias se adquiere la propiedad y no unicamente se logra la inscripción de la posesión; pensar lo contrario, es inobservar la voluntad del legislador plasmada en el ya invocado 3.34 de la norma procedimental vigente en la entidad mexiquense y la inobservancia de la jurisprudencia pronunciada por el maximo Tribunal Constitucional de nuestro país. Pero si el resolutor primigenio y revisor de segundo grado, decidierán de tal aberrante modo como se explica en el video, tenemos el remedio constitucional a través del juicio de amparo.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
UD no está de acuerdo lo respeto, esa tesis o jurisprudencia es del Estado de hidalgo y pertenece a un circuito distinto al nuestro Estado de México, conforme a lo que establece el numeral 217 de la ley de amparo
@joseluisalfarogonzalez2864
@joseluisalfarogonzalez2864 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 mi respetado maestro, no se trata de una tesis emitida por un circuito distinto a que se tiene jurisdicción en el Estado de México, se trata de una tesis de JURISPRUDENCIA por CONTRADICCIÓN DE TESIS emitida por la Primera Sala de la Corte Suprema de la nación, cuya ejecutoria de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Amparo que usted cita, es obligatoria para Tribunales Colegiados de Circuito, para Juzgados de Distrito, y Juzgados del fueron común, a saber. Por ello debe prevalecer el texto consignado en el criterio, que a continuación dejo precisado sus datos de localización. Décima ÉpocaNúm. de Registro: 40914. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Volumen: Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1. JUICIO REIVINDICATORIO. EL TÍTULO DE PROPIEDAD DERIVADO DE LA DECLARACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, ES APTO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Es cierto que es una contradicción, empero, no es obligatoria en principio no es temática, en segunda porque el precepto o preceptos de estudio no tienen el mismo alcance en la legislación del estado de México, aún así agradezco sus aportaciones y sigo diciendo que en derecho nadie tiene la verdad absoluta
@joseluisalfarogonzalez2864
@joseluisalfarogonzalez2864 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 buena su filosofía en cuanto a que nadie tiene la verdad absoluta, pero me decepciona leer de un juzgador que una jurisprudencia por creada por contradicción de tesis no sea obligatoria, pues contrario a su subjetivo dicho, el artículo 217 de la Ley de Amparo, establece lo contrario a su razonamiento, pues tampoco dicha norma condiciona su obligatoriedad, cuando verse sobre el tópico de jurisprudencia temática. Por otra parte y, para cerrar con este tema, los preceptos analizados en la ejecutoria de que hemos hablado, si por mucho tienen el mismo alcance que el 3.24 de la legislación procesal para el Estado de México, del cual, usted, no nos brinda una explicación de su alcance; tan es así que el rubro del criterio judicial dice: "JUICIO REIVINDICATORIO. EL TÍTULO DE PROPIEDAD DERIVADO DE LA DECLARACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, ES APTO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO)" Lo anterior, sin importar cuáles hayan sido las normas sirvientes de análisis, ni muchos menos la entidad federativa en que se hallen vigentes, pues para el caso basta que que exista contradicción de criterios emitidos por órganos de misma jerarquía, para que, el Pleno o una de las Salas de nuestro Alto Tribunal Constitucional sienten qué criterio debe prevalecer, el cual Usted inobserva. La jurisprudencia emitida por la SCJN, cuando funciona en Pleno o en Salas, es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales administrativos y del trabajo, tanto locales como federales, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley de Amparo. Empero queda de manifiesto que en un asunto puesto a su potestad, dichas jurisprudencia emitidas por el Alto Tribunal le es inaplicable caprichosamente.
@eduardoventura4614
@eduardoventura4614 3 жыл бұрын
Buenas tardes. He vivido 33 años en el terreno de mi abuela. Ella fallecio en 2014. Vivimos mi mamá y yo en una casa dentro del terreno casa que construyo mi papá. El fallecio en 2013, y otros tios igual viven en casad dentro del terreno . Ellos desde 1970. El terreno era ejidal y en 1990 corett intervino y escrituro a nombre de mi abuela. Unas hermanas de mi papá que nu ca vivieron aqui. Nos demanaron en reinvindicatoria. Ya que segun mi abuela les dono todo en 2009. El terreno sigue apareciendo a nombre de mi abuela en la boleta predial y suministro de agua. Ya que todos los que vivimos aqui pagaos dichos conceptos. Nos pueden sacar de las casas con ese supuesto contrato de donacion si nunca fuimos informados?? Ademas muestran que demandaron a mis abuelos en 2009 a otorgar las escrituras.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Hola agradezco la pregunta, en principio saber si el terreno está inscrito en el rppc, imagino que pues corett regularizo, el contrato de donación si podría ser un documento para iniciar un reivindicatorio
@eduardoventura4614
@eduardoventura4614 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 efectivamente, pero nunca fuimos llamados a juicio sobre ese contrato de donacion. Nadie sabia nada. Ellas nunca elevaron dicho contrato a escritura publica, ya que en el rpp sigue estando a nombre de mi abuela. Ademas de que nosotros tenemos posesión mucho antes que el supuesto contrato de donacion. Y una cosa mas lo ocultaron y uno de mis tios inicio un intestamentario hace un año en donde ellas firmaron y se presentaron a comparecer sus derechos. Y ahora salen con que todo el terreno es suyo con el supuesto contrato de donacion.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Entonces si podrían salir de casas, pues entiendo que su abuela en vida realizó ese acto jurídico a menos que no lo haya hecho y uds lo demuestren
@eduardoventura4614
@eduardoventura4614 3 жыл бұрын
@@IUSETjorge70 muchas gracias en eso estamos, ya que mi abuela tenia demensia senil y era una persona de 88 años. Lo que nos hace pensar ue abusaron de ella para ese acto. Tenemos papeles sobre su enfermedad.
@Xporelpoderdetresvecestres3
@Xporelpoderdetresvecestres3 3 жыл бұрын
Lo correcto es decir ”luego" o "entonces” no juntas las dos, además que las repitió mucho. Saludos 😁
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 3 жыл бұрын
Le agradezco, la observación
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