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Hola Curios@s del Derecho:
Una vez te hacen un despido, y se declara improcedente, llega el momento de saber:
La empresa tiene la OPCIÓN de INDEMNIZAR al trabajador. Esta opción es de la empresa, no es del trabajador salvo que sea REPRESENTANTE de los Trabajadores.
Llegada la Sentencia por Despido, toca:
- INDEMNIZAR
- READMITIR
Indemnizar implica que la empresa deberá abonarte la INDEMNIZACIÓN de 33 días por año o 45/año trabajado. Deberán consignar la indemnización, y ya
READMISIÓN: Abonarte los salarios de tramitación desde la fecha que te echan hasta que te readmiten efectivamente. Lo DEJADO DE GANAR (si cobraste el paro, LA DIFERENCIA!) y te reintegran el PARO (como si no lo hubieras cobrado, lo recuperas)