Muy bien explicado. Con claridad y bien estructurado. Muchas gracias
@unknown-ou3uf Жыл бұрын
Estupendo! Gracias!
@jyotimehrolia39352 жыл бұрын
Muy bien explicado el tema, Muchas gracias!
@viralrelax2 жыл бұрын
Buenas trades, discúlpame pero me surge una duda, en el minuto 2:40, cuando haces referencia a las competencias en primera instancia de las Audiencias Provinciales en el Orden Penal, dices que es competente por delito cuya pena privativa de libertad sea superior a 9 años, y es cierto; a través del precedimiento ordinario,. Pero también son competentes las Audiencia Provinciales para conocer por el procedimiento abreviado de los delitos con pena privativa de libertad de 5 años o superior y hasta 9. No se si estoy en lo cierto o he entendido mal algo. Es asi? Muchas gracias por la explicación.
@eiroa.alfredo2 жыл бұрын
Hola Francisca. Gracias por comentar. Totalmente de acuerdo con la competencia de las Audiencias Provinciales para el enjuiciamiento de delitos cuya pena no exceda de cinco años de privación de libertas también penas de distinta naturaleza cuya duración exceda de diez años. En el tema 43 estamos comentado el sumario por eso digo lo de nueve años. Pero en cualquier caso, aclarado queda.
@ArletteGS2 жыл бұрын
Hola , según la ley, cuanto debe tardar el TRIBUNAL SUPREMO en dictar ADMISIÓN o INADMISIÓN de un RECURSO DE CASACIÓN de una sentencia dictada por la audiencia provincial penal en segunda instancia proveniente del juzgado de lo penal ? Ojalá veas este comentario. Es que no encuentro la respuesta 😞😞 Muchas gracias
@eiroa.alfredo2 жыл бұрын
Hola Arlette. No encuentras la respuesta porque la ley no lo dice. El artículo 803 LECrim establece: "Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días. Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso." Es decir el ponente tiene diez días para instrucción pero no se establece el plazo en que la Sala debe dictar el auto de admisión o inadmisión. De forma que hay que estar a la parte general de la Ley, en concreto el 204 establece: "Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados." Gracias por comentar.